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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 27.<br />

en la audiencia preliminar (Artículo 301 CPPHond), con las modificaciones que<br />

hayan podido introducir con motivo de la ampliación de la acusación (Artículo 321<br />

CPPHond), o en sus conclusiones tras la recepción de las pruebas en el acto del<br />

debate (Artículo 334 CPPHond).<br />

Los hechos que han de ser objeto de declaración no están calificados en el<br />

apartado 1, de la regla cuarta, del Artículo 338 CPPHond, y, por ello, sería muy<br />

discutible circunscribirlos a los de naturaleza objetiva. La intencionalidad de una<br />

persona (así, el propósito de matar a otra) es, también, un hecho, y ciertamente<br />

relevante para la reconstrucción y el tratamiento jurídico del caso, que parece<br />

debería incluirse en la declaración de hechos probados, aunque descrita en forma<br />

jurídicamente aséptica, esto es, «... sin emplear conceptos que, por su exclusivo<br />

carácter jurídico, predeterminen el fallo que haya de dictarse. ...».<br />

No se exige una declaración equivalente de hechos alegados y que no se<br />

consideran suficientemente probados («declaración de hechos no probados»).<br />

Implícitamente se tendrán por tales todos aquellos que no se incluyan en la<br />

individualización de los acreditados. Esto no excluye que, en la motivación de la<br />

reconstrucción del hecho justiciable, hayan de explicarse por qué se han descartado,<br />

valorando las pruebas que habrían podido avalarlos.<br />

La redacción de los hechos probados se facilita al permitir su desglose en<br />

párrafos separados y numerados. Ello no impide que, en casos de gran sencillez,<br />

puedan resumirse en un único párrafo.<br />

En el precepto transcrito se establecen los requisitos de esa declaración:<br />

[a] Ha de hacerse de forma expresa y terminante.<br />

Se proscribe, de este modo, la fijación de hechos probados (o su negación)<br />

«per relationem», esto es, por pura y simple remisión global a los hechos alegados<br />

por las partes acusadoras o por la Defensa; por ejemplo: «se declaran probados [o<br />

no probados] en su totalidad los hechos alegados por el Ministerio Público».<br />

Además, la «verdad judicial» ha de quedar declarada sin lugar a dudas; se<br />

prohíbe, de este modo, «... hacer uso de expresiones dubitativas que infundan al<br />

equívoco. ...».<br />

Por eso, procederá el recurso de casación por quebrantamiento de forma, a<br />

tenor del Artículo 362.1 CPPHond, «... si la declaración [de los hechos probados] no<br />

es terminante ... [porque] en ella se pone de manifiesto indecisión por parte del<br />

Tribunal, por ejemplo, si se contienen afirmaciones como la de que “posiblemente”,<br />

“es casi seguro” u otras del mismo tenor ...» (PALACIOS).<br />

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