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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 251.<br />

[b.3.2] Panorama comparatista europeo.<br />

El tratamiento que reciben estos problemas en el <strong>Derecho</strong> continental varía<br />

sensiblemente de un Ordenamiento a otro.<br />

En la República Federal Alemana, desde mediados del presente siglo, se adopta<br />

el punto de vista de la ponderación de intereses en juego. La búsqueda de la verdad<br />

material no es un valor absoluto, que haya de sobreponerse incluso a la tutela efectiva<br />

de derechos y libertades fundamentales. Antes bien -explica el profesor TIEDEMANN-<br />

y de acuerdo con el nuevo rumbo jurisprudencial, el objetivo del proceso penal propio<br />

de un Estado de <strong>Derecho</strong> es proceder contra el inculpado sólo de forma respetuosa con<br />

su dignidad humana, garantizando, por tanto, aquellos derechos y libertades, y<br />

respetando su personalidad.<br />

Se diferencian dos áreas objeto de protección de distinta intensidad, siguiendo<br />

los criterios de la denominada teoría del entorno (“círculo”) jurídico<br />

(Rechtskreistheorie).<br />

Hay un núcleo totalmente intangible, cuya vulneración comporta la absoluta<br />

imposibilidad de aprovechamiento del material probatorio que pueda llegar a lograrse.<br />

Así acontece con las declaraciones obtenidas mediante los métodos de interrogatorio<br />

prohibidos por el Artículo 136 a) de la Ley <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> alemana (malos tratos,<br />

agotamiento, violencias corporales, administración de fármacos, tortura, engaño o<br />

hipnosis, o que menoscaben la memoria o capacidad de comprensión),<br />

independientemente del consentimiento del inculpado.<br />

Resta, luego, una esfera de menor protección, en la que hay que considerar si la<br />

violación de la prohibición probatoria afecta esencialmente al entorno jurídico del<br />

recurrente, o si esa violación ha sido para él algo secundario o sin importancia. La<br />

búsqueda del equilibrio de intereses y la consideración de la proporcionalidad entre el<br />

medio empleado y la finalidad perseguida fueron los principales -que no únicos-<br />

criterios manejados por una Jurisprudencia que vivió momentos de tensión, hasta que se<br />

impuso la opinión del Tribunal Supremo federal, favorable a la inutilizabilidad de los<br />

datos obtenidos mediante la grabación clandestina de una discusión conyugal o por la<br />

revelación de la información contenida en un diario íntimo sustraído a su titular. Fueron<br />

las resoluciones conocidas como “del diario y de la cinta magnetofónica” (Tagebuch-<br />

und Tonbandentscheidung), en 1964 y 1960, respectivamente.<br />

Los procesalistas franceses concuerdan en admitir -en términos que coinciden<br />

casi a la letra con la doctrina del Tribunal Supremo federal alemán- en que “...aunque el<br />

objetivo capital del proceso represivo sea el descubrimiento de la verdad, ésta no puede<br />

investigarse por no importa qué medios. A la dignidad de la Justicia y al respeto que<br />

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