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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 27.<br />

El fallo no se limita a resolver un conflicto particular, sino que debe dar<br />

respuesta cumplida a los alegatos de las partes en apoyo de sus respectivas<br />

posiciones.<br />

Pero, además de todo lo anterior, en la medida en que la sentencia se emite<br />

cara al público, emerge lo que podría denominarse el momento social de la<br />

formación de la convicción. El Juzgador, a través de la motivación jurídica,<br />

demuestra su fidelidad a la ley, en cuanto expresión de la voluntad popular; y<br />

mediante la motivación fáctica, a las valoraciones y métodos lógicos<br />

mayoritariamente aceptados.<br />

El Juez debe operar con «... razones lógico-objetivas perfectamente<br />

comunicables ...» (JIMÉNEZ CONDE); su convicción, en palabras muy expresivas<br />

de GORPHE, «... no debe ser únicamente la expresión de una concepción subjetiva,<br />

sino más bien de modo tal que los hechos y las pruebas sometidas a su juicio<br />

introduzcan la misma seguridad en el ámbito de cualquier otro ciudadano sensato e<br />

imparcial al juicio del cual fueran sometidas ...». De esta suerte, escribe<br />

GUTIERREZ-ALVIZ y CONRADI, se logrará que «... la colectividad se sienta<br />

reflejada e identificada en el juez, ya que éste es algo muy diferente de un técnico:<br />

es, ante todo, el representante de aquélla. ...». La motivación ofrece a la Sociedad la<br />

«demostración pública» de que la normativa vigente es aplicada.<br />

[d.2.4.1] Declaración de hechos probados.<br />

En párrafos separados y numerados, se hará declaración expresa y terminante<br />

de los hechos que se consideran probados, descritos con claridad, precisión y<br />

coherencia, sin emplear conceptos que, por su exclusivo carácter jurídico,<br />

predeterminen el fallo que haya de dictarse.<br />

La declaración de los hechos probados constituye -como la caracteriza<br />

PALACIOS MEJIA- «... el cimiento, “el arranque”, de la sentencia penal. ...». Es un<br />

presupuesto necesario del fallo, porque mediante ella se fija judicialmente la<br />

reconstrucción de lo sucedido, y constituye la base sobre la que se construirá el<br />

tratamiento (subsunción) jurídico del caso debatido en el proceso; pero no integra<br />

propiamente la motivación de su decisión.<br />

La declaración ha de hacerse ya sea en la sentencia absolutoria o<br />

condenatoria, puesto que el precepto transcrito no hace distinción entre ellas.<br />

El punto de partida será el hecho litigioso, tal como aparece delimitado por la<br />

confrontación de las versiones que de él han propuesto las partes acusadoras, al<br />

formalizar su respectiva acusación, y el Defensor o Defensores, al oponerse a ella,<br />

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