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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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humanos y materiales mediante el descongestionamiento de Juzgados y Tribunales de<br />

causas que, por su menor impacto social, pueden ser resueltas, con satisfacción tanto de<br />

víctimas como de imputados, por vías alternas al enjuiciamiento (CUELLAR CRUZ).<br />

c) Procedimiento<br />

El proceso ordinario se divide genéricamente en tres etapas principales<br />

perfectamente identificadas por el Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>: Etapa preparatoria, etapa<br />

intermedia y etapa de debate o juicio oral, más, en su caso, la impugnación. Dentro de<br />

las cuales debemos integrar igualmente, dada la novedad en cuanto a la judicialización<br />

de la misma a través de los Jueces de Ejecución, la etapa de ejecución de la pena. Si<br />

bien de esta última no trataremos en el presente capítulo, por haber sido ampliamente<br />

abordada en el Tema §32, específicamente referido al proceso de ejecución.<br />

Resulta importante destacar, como aseveración crítica general introductoria, que<br />

lo que en cierta medida ha venido a entorpecer innecesariamente el normal flujo de<br />

causas tramitadas bajo la regulación del nuevo sistema procesal penal, no es la<br />

complejidad en cuanto a su estructuración, la cual de hecho no debería merecer<br />

complicación alguna, dada la lógica y coherencia misma implícita en la sucesión de las<br />

distintas etapas, desde el momento de la investigación, hasta la etapa de enjuiciamiento<br />

y cumplimiento, en su caso, de la pena correspondiente; sino la falta de comprensión en<br />

cuanto a la finalidad esencial que se persigue con cada una de ellas.<br />

Situación denunciada, que a propiciado la distorsión en la práctica de la<br />

celebración de algunas audiencias que conforman una etapa procesal, al pretender<br />

derivar de las mismas, finalidades que corresponden a otras de etapas procesales<br />

distintas. Así, por ejemplo, audiencias iniciales, propias de la etapa preparatoria, que se<br />

convierten en auténticos juicios orales.<br />

Igualmente, debe tenerse presente que los plazos comprendidos en el proceso<br />

ordinario para el desarrollo sucesivo de sus diferentes audiencias y actos, varía<br />

significativamente dependiendo de si el imputado se encuentra o no privado de libertad.<br />

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