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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

en hechos nuevos a que haya lugar.<br />

Objeto de la audiencia preparatoria saneadora podrán ser, pues:<br />

[1] recusaciones<br />

[2] excepciones<br />

[3] nulidades<br />

Pero, en este último caso (nulidades), siempre que se funden en hechos nuevos,<br />

eso es, sobrevenidos con posterioridad, o precedentes que no hubieran sido conocidos<br />

con anterioridad, como se infiere del Artículo 167.4 CPPHond.<br />

Tales cuestiones serán resueltas por el Tribunal en audiencia que deberá celebrarse<br />

dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la presentación.<br />

Finalmente, cabe destacar que de la literalidad del precepto las posibilidades de<br />

prueba aparentemente se restringen, sin demasiada explicación, exclusivamente a los<br />

casos de recusación.<br />

[b] Proposición de prueba.<br />

Dispone el Artículo 317 CPPHond que, inmediatamente después de vencido el<br />

plazo para proposición de cuestiones incidentales de resolución previa a la apertura del<br />

debate, sin haberse propuesto, o, en otro caso, inmediatamente después de quedar integrado<br />

el Tribunal después de que haya sido declarada con lugar una recusación o firme<br />

la resolución que deniegue las recusaciones, nulidades o excepciones que se hayan<br />

presentado, el Presidente del Tribunal señalará audiencia, la que se celebrará dentro de<br />

los diez días siguientes, para que las partes presenten la lista de los testigos y peritos<br />

con indicación de sus nombres y apellidos, profesión u oficio y dirección exacta y<br />

señalarán los hechos sobre los cuales deberán ser examinados durante el debate.<br />

En la misma audiencia propondrán, asimismo, los documentos y demás medios<br />

que sirvan para probar las pretensiones deducidas en el juicio y señalarán, en su caso, el<br />

lugar en que se encuentran.<br />

Entre esos medios de prueba se encuentran las piezas de convicción, que las<br />

partes habrán de proponer expresamente, a fin de que puedan ser examinadas por el<br />

Tribunal y, en su caso, por peritos o testigos si la pericia o el testimonio han de referirse<br />

a ellas. Si se propone la inspección, por el Tribunal, de un inmueble o parte de él (de<br />

imposible traslado a la Sala de Justicia), la parte propondrá expresamente la inspección<br />

e indicará, además, con precisión, lo que haya de constituir su objeto.<br />

En los casos de introducción de información obtenida durante la investigación<br />

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