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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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No comprenderán en la tasación, costas correspondientes a escritos, diligencias y demás<br />

actuaciones que sean inútiles o superfluas o no autorizadas por la ley (Arts. 244 y 245 CHond).<br />

a) imposición de costas:<br />

El Código de Procedimientos Comunes adopta como requisito para la imposición de<br />

costas la solicitud de parte; sin embargo, debe entenderse que en aquellos casos en los que el<br />

órgano jurisdiccional haya sufragado gastos del imputado (pago de honorarios de defensor de<br />

oficio, Art. 119 CPPHond) deberá ser impuesta de oficio, aunque como ya hemos dicho,<br />

difícilmente el Tribunal condenará en costas al penado, por lo menos no en delitos de acción<br />

penal pública.<br />

Caso contrario sucederá en aquellos en que la víctima ejerza de manera directa la<br />

acción penal ante el Tribunal de Sentencia (delitos de acción privada o en los que haya procedido<br />

a la conversión), debiendo ésta solicitar, además de la condena por el delito cometido, la condena<br />

en costas en contra del imputado, por todos los gastos en que le haya hecho incurrir durante la<br />

tramitación del proceso.<br />

b) Condena al acusado:<br />

Evidentemente, solo el acusado que venga condenado en la causa tiene que pagar las<br />

costas, y si son varios los acusados, debe entenderse, aunque no lo establece de manera expresa<br />

la ley, que tienen que pagar todos de manera proporcional.<br />

c) Condena a las partes acusadoras:<br />

En caso de sobreseimiento definitivo de la causa o de sentencia absolutoria, el acusador<br />

privado igualmente puede ser condenado al pago de las costas, ello para evitar acusaciones<br />

caprichosas o infundadas. Por el contrario, el Ministerio Público jamás podría ser condenado,<br />

dado que se constituye como parte de buena fe, y, en todo caso, sería el Juez de Letras, en la<br />

etapa intermedia, quien debería evitar que trascendieran a juicio oral causas sin fundamento<br />

alguno.

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