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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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y siempre que no agrave lo ya pretendido por ésta, ante el órgano judicial que dictó<br />

la resolución recurrida. ...”.<br />

Por tanto, si el acusado recurre, cabe suponer que interesando una resolución<br />

más favorable a sus intereses que la recurrida, el órgano decisor del recurso no<br />

puede empeorar la situación en que quedó tras aquélla. Si recurre la parte acusadora<br />

y el órgano decisor la estima en todo o en parte, obviamente esa situación puede<br />

modificarse en perjuicio del acusado.<br />

132.4. El efecto extensivo del recurso<br />

También llamado “expansivo” (MUÑOZ ROJAS) constituye una suerte de<br />

reforma beneficiosa (reformatio in melius: YÁÑEZ VELASCO), que supone que la<br />

decisión del recurso podrá extenderse a partes que, sin haber recurrido, se<br />

encuentren en la misma situación del recurrente, siempre que, además, les sean<br />

aplicables los mismos recursos invocados por éste (MANZINI, FAIREN).<br />

Se justifica por la necesidad de evitar resoluciones contradictorias en relación<br />

con partes que debieran ser tratadas de igual modo (CORTÉS DOMÍNGUEZ) y en<br />

razones de justicia material.<br />

Este efecto se establece en el párrafo primero del Artículo 349 CPPHond en<br />

estos términos: “... Cuando en un proceso participen varios imputados, el recurso<br />

interpuesto en interés de uno de ellos, favorecerá a los demás, siempre que se<br />

encuentren en la misma situación que el recurrente y le sean aplicables los mismos<br />

motivos alegados por éste. ...”.<br />

§ 133. Recursos de hecho<br />

133.1 Concepto y finalidad<br />

[a] Concepto.<br />

Por recurso de hecho, debe entenderse aquél que se interpone directamente<br />

ante el superior jerárquico del órgano judicial quién dictó la resolución siendo objeto<br />

de impugnación; ante la negativa de este último, injustificada y fuera de legalidad,<br />

según el criterio de la parte recurrente, de dar trámite al mismo. Siendo este órgano<br />

jerárquicamente superior el llamado a resolver sobre el asunto recurrido.<br />

[b] Finalidad.<br />

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