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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 331.<br />

161.2 Presupuestos formales.<br />

Generalizando, una vez más, las reglas legales sobre las personales, de que trata<br />

el Artículo 174 CPPHond, cualesquiera medidas personales “... habrán de ser dispuestas<br />

por el órgano jurisdiccional competente, por auto motivado, en el que se justificará la<br />

concurrencia de los presupuestos legitimadores, invocando los indicios que resulten de<br />

las investigaciones realizadas. ...”.<br />

Será preciso que en el auto se expresen esos indicios, sin que basten fórmulas<br />

estereotipadas, que reproducen las normas legales o los principios generales rectores de<br />

las medidas cautelares, sin aplicarlos al caso, explicando qué indicios hacen temer la<br />

fuga del imputado o la destrucción o manipulación de las fuentes de prueba.<br />

§ 162. El principio de proporcionalidad<br />

Explica GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO que, aunque se citan precedentes<br />

a finales del siglo XIX, el principio de proporcionalidad surge en Alemania en el primer<br />

cuarto del siglo XX, a consecuencia del escándalo suscitado por la muerte, en prisión<br />

preventiva, a causa de una grave enfermedad, de un conocido político. Entonces<br />

KOHLRAUSCH, en medio de una fuerte polémica, propuso aplicar a las medidas<br />

preventivas la idea de proporcionalidad, acuñada para el <strong>Derecho</strong> Administrativo. Los<br />

Jueces debían gozar de un margen de discrecionalidad suficiente para ponderar los<br />

intereses en conflicto, a fin de evitar el sacrificio que representaba la constitución en<br />

prisión provisional cuando no lo exigiesen intereses públicos de suficiente entidad. En<br />

definitiva, bien mirado, no era sino una nueva versión de la pauta carrariana de la<br />

“estricta necesidad”.<br />

Tras la Segunda Guerra Mundial, la idea se generalizó, ahora puesta en relación<br />

con los principios generales y valores contenidos en la Constitución.<br />

GONZÁLEZ-CUÉLLAR SERRANO resume el estado actual de la doctrina y<br />

jurisprudencia alemanas (GENTZ, HIRSHHBERG, ZIMMERL), que sigue siendo el<br />

punto de referencia en esta materia: “... El principio de proporcionalidad (Verhältnismä<br />

ßigkeit), coincidente con la prohibición de exceso (Überma ßverbot), que se<br />

descompone en tres subprincipios: Idoneidad -adecuación de la medida a sus fines-<br />

(Geeignetheit); necesidad -intervención mínima- (Erforderlichkeit); y, proporcionalidad<br />

en sentido estricto -ponderación de intereses y “concretización”- (Proportionalität) ...”.<br />

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