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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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2. El del lugar de aprehensión del imputado.<br />

3. El del lugar de residencia o domicilio del inculpado.<br />

4. El que sea requerido por el Ministerio Público, para realizar actos urgentes.<br />

La competencia territorial subsidiaria es meramente provisional, puesto que en cuanto<br />

se haga constar el lugar de comisión del delito, el que esté en conocimiento del asunto penal,<br />

debe remitir las actuaciones al juez competente, poniendo a su disposición los detenidos y los<br />

efectos decomisados (párrafo último de Artículo 63 CCPHond).<br />

En cuanto a los casos en que según el Código <strong>Penal</strong> la justicia hondureña extiende su<br />

jurisdicción para conocer de los delitos cometidos en el extranjero, será el juez competente,<br />

para que ante él se instruya la respectiva causa, el del lugar del último domicilio o residencia<br />

del imputado. En caso en que el inculpado no haya residido en Honduras, será competente el<br />

juez del lugar donde arribe o el del lugar en que se encuentre aquel (Art. 66 CPPHond).<br />

Finalmente, hay que tener en cuenta que en el caso en que sean competentes objetiva,<br />

funcional y territorialmente, dos jueces, ninguno de ellos podrá excusarse de conocer el<br />

asunto, bajo el pretexto que el otro puede hacerlo (esto es denominado fuero de prevención).<br />

Una vez lograda la intervención de uno de ellos, el otro u otros quedarán excluidos de dicho<br />

conocimiento (Art. 65 CPPHond).<br />

§ 28. Las cuestiones de competencia<br />

A pesar que las normas antes referidas contribuyen a establecer competencia<br />

atendiendo a las funciones que desarrolla cada órgano jurisdiccional y el territorio donde se<br />

desempeña, surgen ciertos conflictos entre ellos cuando a pesar de esa precisión que la ley<br />

procesal desea plantear, una causa es conocida simultáneamente por dos tribunales. Es ahí<br />

cuando se deben aplicar ciertas normas desarrolladas en el CPPHond bajo el título de<br />

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