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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Es difícilmente aceptable, entre otras razones, porque existen casos en los que no<br />

concurriendo la unidad espacial-temporal, hay sin embargo unidad de hecho (disparo el lunes,<br />

muerte del herido el viernes siguiente); o no siendo el modo de participación el mismo, hay<br />

unidad de hecho (acusado como autor, se le condena como cómplice).<br />

2.- Para la segunda variante de la teoría naturalista, es la voluntad lo que permite identifica ese<br />

acaecer real, de modo que el hecho es el mismo siempre que la voluntad del acusado haya sido la<br />

misma.<br />

El problema es que la voluntad interna es muy difícil de probar y, además, da igual para<br />

que el hecho sea el mismo que haya sido cometido dolosa que culposamente.<br />

b) Teoría normativista: Para esta teoría, el hecho no viene configurado exclusivamente<br />

por criterios naturales, sino también y principalmente por criterios jurídicos. Según ella, el objeto<br />

del proceso es el acaecer real reducido a unidad, atendiendo al modo como el legislador penal<br />

configura las unidades de la conducta humana a las que llama delitos o faltas.<br />

La identificación del hecho es posible, en esta posición doctrinal, cuando coinciden<br />

elementos esenciales en cualquiera de las unidades jurídicas en las que un acaecer humano puede<br />

ser reducido. Por ello, el hecho es el mismo cuando exista identidad parcial en los actos de<br />

ejecución concretos. Por ejemplo, acusado de lesiones, se condena al autor por tentativa acabada<br />

(frustración) de homicidio.<br />

Presenta, sin embargo, la dificultad, al ser un transplante en el proceso penal de la teoría<br />

penal del concurso de delitos, de no explicar satisfactoriamente ni la participación, ni el<br />

encubrimiento, porque, por ejemplo, al no ser la misma actividad la del autor que la del inductor,<br />

al acusado como autor del hurto de una cosa, no se le podría condenar como inductor de ese<br />

hecho punible.<br />

Por ello, se intenta buscar el contenido material del injusto como elemento común que<br />

permita abarcar la participación y el encubrimiento, ya que, en el ejemplo puesto, el interés<br />

jurídico lesionado es el mismo.

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