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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

provocados por la niñez, la ebriedad o la enfermedad mental de cualquier aspirante a<br />

asistente. Se imponen, además, limitaciones a la presencia del público en la sala de<br />

audiencia, referidas al porte de armas o de distintivos partidistas o gremiales, para crear<br />

un clima de serenidad durante los debates (evitando, anota FORTÍN AGUILAR, “...<br />

cualquier presión inconsciente, de origen partidista o gremial, sobre el tribunal,<br />

garantizando de este modo la independencia de éste ...”. La prohibición de acceso<br />

portando armas trata de prevenir -explica FORTÍN AGUILAR- “... el peligro de graves<br />

alteraciones del orden e incluso comisión de delitos durante el juicio ...”).<br />

La publicidad como posibilidad de comunicación general de lo ocurrido durante<br />

el debate puede, además, restringirse -total o parcialmente- en aras de intereses<br />

superiores públicos o privados, como se desprende de la lectura del Artículo 308<br />

CPPHond.<br />

§ 105. Preparación del debate<br />

105.1. El desarrollo del juicio oral<br />

El juicio oral se desarrolla en tres etapas.<br />

La primera de ellas sirve de preparación del debate y se desglosa, a su vez, en<br />

dos fases.<br />

Mirando al pasado para facilitar el futuro, trata, ante todo, de sanear el debate,<br />

purgándolo de posibles vicios o defectos procesales que pudieran entorpecerlo<br />

posteriormente, y aún dar al traste con la eficacia del proceso, si se advirtieran sólo en<br />

el momento de la sentencia.<br />

Esta subfase inicial se centra en una audiencia que ha de versar sobre la<br />

superveniencia o advertencia sobrevenida de causas de recusación, excepciones o<br />

nulidades (Artículo 316 CPPHond), pues, por aplicación del principio de preclusión, las<br />

demás, anteriores y conocidas anteriormente, habrán quedado subsanadas.<br />

A ella sucede otra, funcionalmente volcada al futuro, de proposición de prueba<br />

para el debate, regulada por el Artículo 317 CPPHond. Las partes procesales han de<br />

proponer previamente a la apertura del debate las pruebas de que intenten valerse en él.<br />

Ello permite, desde luego, que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad y tome<br />

las medidas encaminadas a hacer posible su práctica, pero a la vez desempeña una<br />

importante función de cara al logro de un mayor grado de igualdad de armas entre las<br />

partes. Tal es la función que desempeña el discovery of the evidence (complementario<br />

del deber de disclosure of the evidence en beneficio de la Defensa), en el proceso<br />

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