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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 251.<br />

ASENCIO MELLADO, DIAZ CABIALE, FENECH, GIMENO SENDRA,<br />

ORTELLS); pero la convicción psicológica no puede ser meramente intuitiva, sino que<br />

ha de basarse en un grado de certidumbre objetiva capaz de eliminar cualquier duda<br />

razonable sobre los hechos alegados. Por otro lado, la reconstrucción de lo sucedido ha<br />

de tratar de aproximarse, en la mayor medida posible, a lo que se ha denominado<br />

“verdad material”, esto es, a la realidad de lo ocurrido, lo que impide que las partes<br />

establezcan artificialmente los hechos sobre los que ha de pronunciarse el órgano<br />

sentenciador. Así lo demuestra la posibilidad de que el Tribunal de Sentencia rechace<br />

motivadamente la petición de las partes que han alcanzado un consenso determinante de<br />

la conformidad del imputado con la acusación, cuando esa petición entrañe fraude de<br />

ley sustantiva o procesal, a tenor de lo previsto por el párrafo tercero del Artículo 322<br />

CPPHond, manifestación específica de lo genéricamente dispuesto por el Artículo 12.2<br />

CPPHond.<br />

[3] Una vez reconstruido el hecho litigioso, con los medios de prueba<br />

disponibles, se entra en la fase final de “comparación” (destacada especialmente por<br />

SERRA DOMINGUEZ) entre ese hecho reconstruido y las afirmaciones que las partes<br />

procesales hicieron en sus alegaciones, a fin de verificar la correspondencia o<br />

discordancia existente entre éstas y aquél.<br />

La prueba descubre, de este modo, su dimensión de resultado de la actividad<br />

precedente: El órgano jurisdiccional valora los medios de prueba aportados, reconstruye<br />

lo sucedido y compara esa reconstrucción con las alegaciones de las partes. Sobre estas<br />

conclusiones construirá jurídicamente la decisión del conflicto.<br />

b) Objeto<br />

Los medios de prueba procuran conseguir el convencimiento del órgano<br />

sentenciador sobre la veracidad de los hechos que las partes procesales afirman<br />

respectivamente en sustento de sus respectivas pretensiones.<br />

El objeto de la prueba se va perfilando a lo largo del procedimiento; no obstante,<br />

a efectos del debate que ha de tener lugar en el juicio oral, éste se concreta en la<br />

audiencia preliminar (como se desprende del Artículo 301 CPPHond), aunque en el<br />

curso de aquél puede modificarse por ampliación (Artículo 321 CPPHond) como<br />

consecuencia del conocimiento de nuevos datos relacionados con los que han quedado<br />

fijados en dicha audiencia preliminar.<br />

Constituyen objeto de la prueba los hechos litigiosos, esto es, los controvertidos<br />

por las partes.<br />

5

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