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LA-GRAN-DESMEMORIA-PILAR-URBANO

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«El ministro de Justicia será el ponente.»Sí, yo fui el ponente —recordaba Lavilla años más tarde—. Ante todo, dije que no debía llamarseLey «de» Reforma Política, sino Ley «para» la Reforma Política. Era una herramienta poderosa, perouna herramienta «para» reformar todo el tinglado de las Leyes Fundamentales. Una herramienta a laque íbamos a dar el rango de Ley Fundamental a fin de que no fuese una nueva ley impuesta, sinonecesariamente refrendada o tumbada por el pueblo. No era una Constitución, sino el instrumentopara que el pueblo la hiciera.Nos reuníamos casi secretamente con Adolfo una especie de comité de ministros: Alfonso Osorio,Rodolfo Martín Villa, Ignacio García López y yo. Al terminar las discusiones y deliberaciones, yorecogía hasta el último papel. Aquel trabajo requería alta reserva.La ley no podía contener más en menos líneas. Sólo cinco artículos. Y un preámbulo de filosofía,que ni siquiera sometimos a referéndum. Ya en el primer artículo, al afirmar «la democracia en elEstado español se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo»,estábamos liquidando la soberanía absoluta, la nacional, la orgánica, y proponiendo la soberaníapopular. Teníamos un país apresado, oprimido, por unas estructuras políticas caducas que había quedesmontar y tenían que caer, por eso a renglón seguido fijábamos la norma clave: «Los derechosfundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.» Es decir, lapersona por encima y por delante del Estado.Después: «La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona ypromulga las leyes.» Ya estábamos anunciando una Monarquía parlamentaria. Y un Rey sinprerrogativas, un Rey que no podría sacarse leyes de la manga, como hacía Franco. A continuación,sin disimulos, las Cortes franquistas serían licenciadas y vendrías otras: «Las Cortes se componendel Congreso de Diputados y del Senado. Los diputados serán elegidos por sufragio universal directoy secreto de los españoles mayores de edad. Los senadores serán también elegidos, enrepresentación de las entidades territoriales.» Ahí se decía que el Rey podría designar un cupo desenadores, no más de un quinto de los elegidos. Se daba al Rey la facultad de consultar directamenteal pueblo en temas políticos de interés nacional, y el resultado del referéndum sería vinculante paratodos los órganos del Estado.Ya se indicaba que el Gobierno regularía las primeras elecciones generales, que el Congresotendría trescientos cincuenta diputados y el Senado doscientos siete senadores. Se establecía elsistema proporcional para las elecciones al Congreso, y el mayoritario para el Senado...Se mantenía por el momento el Consejo del Reino, pero con la Constitución quedaría obsoleto ycaería también. En la última línea, la disposición final declaraba que «la presente ley tendrá rango deLey Fundamental». Sería, pues, la octava Ley Fundamental, que las liquidaría a todas. [65]En definitiva, la Ley para la Reforma Política era una convocatoria de Cortes constituyentes.Algunos interpretaron lo de los cuarenta senadores reales como una reliquia del régimen dictatorialy un cebo para aquellos «cuarenta de Ayete» . Pero no se hizo con esa intención. No se trataba deconservar a los viejos consejeros nacionales franquistas, ni de premiar a nadie por los serviciosprestados, la idea era muy distinta: que el Rey, con ese cupo suyo, incorporase a las tareascolegisladoras de la Constitución a personalidades independientes, de todo signo e ideología, y dediversos campos de la actividad profesional, para que sus aportaciones enriquecieran la CartaMagna y le dieran matices más plurales a su paso por el Senado, la Cámara «de la segunda lectura».Siempre con la idea de integrar a los más y a los más distintos. El Rey quería que en ese cupohubiera intelectuales, empresarios, juristas, gente del exilio, castellanos, vascos, gallegos,catalanes... Sumar visiones de España. [66]

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