Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
44a. reunión - 5a. sesión extraordinaria<br />
Esto significa todo un avance, por cuanto lo que hemos vivido y pa<strong>de</strong>cido, fundamentalmen te<br />
durante la época <strong>de</strong> la última dictadura militar, nos pone en la obligación <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r preferentemente<br />
este tema y <strong>de</strong> recordar aquellos aspectos más sobresalientes <strong>de</strong> lo que nuestro pueblo sufriera<br />
durante esa dictadura; y no solamente el pueblo argentino, sino todo el pueblo latinoamericano,<br />
y todos aquellos que pa<strong>de</strong>cen las consecuencias <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong> la seguridad nacional.<br />
Este proyecto <strong>de</strong> ley también se encuadra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la doctrina sanmartiniana. Efectivamente,<br />
fue San Martín, quien se comprometió lealmente con el pueblo argentino a ejercer la <strong>de</strong>fensa<br />
frente al ataque armado extranjero, pero también fue San Martín quien con<strong>de</strong>nó y repudió a<br />
aquellos militares que se comprometen en luchas fratricidas. Esto significa que el proyecto <strong>de</strong><br />
ley en examen tien<strong>de</strong> a separar la intervención <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> todo conflicto interno.<br />
Sostenemos, sin embargo, que es necesario señalar aún más esa diferenciación a los efectos<br />
<strong>de</strong> que no que<strong>de</strong>n dudas, a tal punto que consi<strong>de</strong>ramos que la redacción <strong>de</strong>l artículo 2º, que <strong>de</strong>fine,<br />
en <strong>de</strong>finitiva, el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la ley, <strong>de</strong>be incluir una referenda en el sentido <strong>de</strong><br />
que las Fuerzas Armadas intervendrán “exclusivamente” ante los conflictos “armados” <strong>de</strong> origen<br />
externo. Esta referencia haría que el proyecto separase en forma aún más contun<strong>de</strong>nte la seguridad<br />
interior <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la soberanía nacional frente a la agresión externa en relación con la<br />
intervención <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. El artículo 4º también se refiere <strong>de</strong> un modo expreso a esta<br />
diferenciación al señalar que “…se <strong>de</strong>berá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental<br />
que separa a la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> la seguridad interior”, agregando que “la seguridad<br />
interior será regida por una ley especial”. De este artículo <strong>de</strong>be concluirse que en lo que respecta<br />
a la seguridad interior no habrán <strong>de</strong> intervenir las Fuerzas Armadas sino sólo y como excepción<br />
en el marco <strong>de</strong> lo que establece la Constitución <strong>Nacional</strong>.<br />
Decía que esto se encuadra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la doctrina sanmartiniana. Fue San Martín quien dijo:<br />
“Si éste, mi país, cree que algún día, como soldado, le puedo ser útil en una guerra extranjera,<br />
nunca contra mis compatriotas, yo lo serviré con la lealtad que siempre lo he hecho. Si no lo<br />
hiciese, yo no sería digno <strong>de</strong> ser americano”. Estas son bases fundacionales, y sólo respetándolas<br />
y haciéndolas respetar formaremos una nación libre y soberana y obligaremos al mundo a mirarnos<br />
como al pueblo que supo hacer respetar el <strong>de</strong>recho a la vida y a su auto<strong>de</strong>terminación, por<br />
encima <strong>de</strong> los intereses extranjeros y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas que el pueblo argentino no contrajo.<br />
Las Fuerzas Armadas <strong>de</strong>ben estar sometidas al po<strong>de</strong>r político y ser controladas por el<br />
Parlamento. Por eso señalamos que este proyecto <strong>de</strong> ley constituye un avance que se inscribe en<br />
una reforma militar que es necesario hacer en la República Argentina y que contempla el artículo<br />
46 <strong>de</strong>l proyecto al establecer como ámbito <strong>de</strong> trabajo para el Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> la presentación<br />
<strong>de</strong> anteproyectos que conciernen precisamente a esa reforma militar que hace muchos<br />
años los argentinos queremos.<br />
La seguridad interior que garantiza nuestra Constitución sólo podrá fundarse en el acuerdo<br />
mancomunado <strong>de</strong> todos los sectores <strong>de</strong> nuestra Nación, <strong>de</strong> aquellos sectores que están verda<strong>de</strong>ramente<br />
comprometidos con los valores <strong>de</strong> la nacionalidad. Las hipótesis <strong>de</strong> conflicto interno<br />
<strong>de</strong>ben ser resueltas con un proyecto <strong>de</strong> nación que tenga plena soberanía política, plena in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<br />
económica y profunda justicia social.<br />
Si en el concepto <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> no se distingue la agresión armada externa <strong>de</strong> los<br />
conflictos interiores, porque se piensa que ella pue<strong>de</strong> darse a través <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los aspectos <strong>de</strong><br />
la agresión interna, o que los conflictos interiores no pue<strong>de</strong>n ser controlados por las fuerzas <strong>de</strong><br />
seguridad —razón por la cual sería necesario recurrir a las Fuerzas Armadas para implementar<br />
la seguridad interior—, ello equivale, ni más ni menos, a invocar y reimplantar la doctrina <strong>de</strong> la<br />
seguridad nacional, con<strong>de</strong>nada por nuestro pue blo y por todos las comunida<strong>de</strong>s que ansían vivir<br />
en paz y libertad.<br />
En el artículo 13 <strong>de</strong> este proyecto <strong>de</strong> ley encontramos un firme concepto que <strong>de</strong>fine la doctrina<br />
<strong>de</strong> este cuerpo normativo. Efectivamente, allí se excluye a las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> intervenir<br />
113<br />
1987-1988