10.05.2013 Views

Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

44a. reunión - 5a. sesión extraordinaria<br />

Esto significa todo un avance, por cuanto lo que hemos vivido y pa<strong>de</strong>cido, fundamentalmen te<br />

durante la época <strong>de</strong> la última dictadura militar, nos pone en la obligación <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r preferentemente<br />

este tema y <strong>de</strong> recordar aquellos aspectos más sobresalientes <strong>de</strong> lo que nuestro pueblo sufriera<br />

durante esa dictadura; y no solamente el pueblo argentino, sino todo el pueblo latinoamericano,<br />

y todos aquellos que pa<strong>de</strong>cen las consecuencias <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong> la seguridad nacional.<br />

Este proyecto <strong>de</strong> ley también se encuadra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la doctrina sanmartiniana. Efectivamente,<br />

fue San Martín, quien se comprometió lealmente con el pueblo argentino a ejercer la <strong>de</strong>fensa<br />

frente al ataque armado extranjero, pero también fue San Martín quien con<strong>de</strong>nó y repudió a<br />

aquellos militares que se comprometen en luchas fratricidas. Esto significa que el proyecto <strong>de</strong><br />

ley en examen tien<strong>de</strong> a separar la intervención <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> todo conflicto interno.<br />

Sostenemos, sin embargo, que es necesario señalar aún más esa diferenciación a los efectos<br />

<strong>de</strong> que no que<strong>de</strong>n dudas, a tal punto que consi<strong>de</strong>ramos que la redacción <strong>de</strong>l artículo 2º, que <strong>de</strong>fine,<br />

en <strong>de</strong>finitiva, el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la ley, <strong>de</strong>be incluir una referenda en el sentido <strong>de</strong><br />

que las Fuerzas Armadas intervendrán “exclusivamente” ante los conflictos “armados” <strong>de</strong> origen<br />

externo. Esta referencia haría que el proyecto separase en forma aún más contun<strong>de</strong>nte la seguridad<br />

interior <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la soberanía nacional frente a la agresión externa en relación con la<br />

intervención <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. El artículo 4º también se refiere <strong>de</strong> un modo expreso a esta<br />

diferenciación al señalar que “…se <strong>de</strong>berá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental<br />

que separa a la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> la seguridad interior”, agregando que “la seguridad<br />

interior será regida por una ley especial”. De este artículo <strong>de</strong>be concluirse que en lo que respecta<br />

a la seguridad interior no habrán <strong>de</strong> intervenir las Fuerzas Armadas sino sólo y como excepción<br />

en el marco <strong>de</strong> lo que establece la Constitución <strong>Nacional</strong>.<br />

Decía que esto se encuadra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la doctrina sanmartiniana. Fue San Martín quien dijo:<br />

“Si éste, mi país, cree que algún día, como soldado, le puedo ser útil en una guerra extranjera,<br />

nunca contra mis compatriotas, yo lo serviré con la lealtad que siempre lo he hecho. Si no lo<br />

hiciese, yo no sería digno <strong>de</strong> ser americano”. Estas son bases fundacionales, y sólo respetándolas<br />

y haciéndolas respetar formaremos una nación libre y soberana y obligaremos al mundo a mirarnos<br />

como al pueblo que supo hacer respetar el <strong>de</strong>recho a la vida y a su auto<strong>de</strong>terminación, por<br />

encima <strong>de</strong> los intereses extranjeros y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas que el pueblo argentino no contrajo.<br />

Las Fuerzas Armadas <strong>de</strong>ben estar sometidas al po<strong>de</strong>r político y ser controladas por el<br />

Parlamento. Por eso señalamos que este proyecto <strong>de</strong> ley constituye un avance que se inscribe en<br />

una reforma militar que es necesario hacer en la República Argentina y que contempla el artículo<br />

46 <strong>de</strong>l proyecto al establecer como ámbito <strong>de</strong> trabajo para el Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> la presentación<br />

<strong>de</strong> anteproyectos que conciernen precisamente a esa reforma militar que hace muchos<br />

años los argentinos queremos.<br />

La seguridad interior que garantiza nuestra Constitución sólo podrá fundarse en el acuerdo<br />

mancomunado <strong>de</strong> todos los sectores <strong>de</strong> nuestra Nación, <strong>de</strong> aquellos sectores que están verda<strong>de</strong>ramente<br />

comprometidos con los valores <strong>de</strong> la nacionalidad. Las hipótesis <strong>de</strong> conflicto interno<br />

<strong>de</strong>ben ser resueltas con un proyecto <strong>de</strong> nación que tenga plena soberanía política, plena in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<br />

económica y profunda justicia social.<br />

Si en el concepto <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> no se distingue la agresión armada externa <strong>de</strong> los<br />

conflictos interiores, porque se piensa que ella pue<strong>de</strong> darse a través <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los aspectos <strong>de</strong><br />

la agresión interna, o que los conflictos interiores no pue<strong>de</strong>n ser controlados por las fuerzas <strong>de</strong><br />

seguridad —razón por la cual sería necesario recurrir a las Fuerzas Armadas para implementar<br />

la seguridad interior—, ello equivale, ni más ni menos, a invocar y reimplantar la doctrina <strong>de</strong> la<br />

seguridad nacional, con<strong>de</strong>nada por nuestro pue blo y por todos las comunida<strong>de</strong>s que ansían vivir<br />

en paz y libertad.<br />

En el artículo 13 <strong>de</strong> este proyecto <strong>de</strong> ley encontramos un firme concepto que <strong>de</strong>fine la doctrina<br />

<strong>de</strong> este cuerpo normativo. Efectivamente, allí se excluye a las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> intervenir<br />

113<br />

1987-1988

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!