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Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

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32a. reunión - continuación 10a. sesión extraordinaria<br />

título II están especificadas <strong>de</strong> forma más conceptual y orgánica en los artículos 5º y 8º <strong>de</strong>l proyecto<br />

anterior <strong>de</strong>l Senado.<br />

El Título III ha sido agregado como “estructura” <strong>de</strong>l sistema y luego establece los integrantes.<br />

Estos términos no son sinónimos ni abarcativos. La estructura es el modo como está hecho algo y<br />

su composición material. Está mejor expresado y más coherente en los artículos 7º (que fue sacado)<br />

y el 10º <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong>l Senado. En el artículo 9º <strong>de</strong> este Título III agregado se incluye como integrantes<br />

<strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> a la Prefectura y Gendarmería. Esto se contradice con lo<br />

expresado en el cuestionado artículo 4º don<strong>de</strong> se separa totalmente la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> la seguridad<br />

interior (!!!). El inciso h) es <strong>de</strong>magógico y está incluido en el artículo 2º nuevo. Por eso es más<br />

clara, coherente y conceptual la redacción <strong>de</strong> los artículos 2º, 7º y 10º <strong>de</strong> la propuesta <strong>de</strong>l Senado.<br />

Artículo 10º.—Es el anterior artículo 5º don<strong>de</strong> se cambió el inciso b) estableciendo un Comité<br />

<strong>de</strong> Crisis que no está <strong>de</strong>finido en ningún lado. Es más lógico y <strong>de</strong> acuerdo con la experiencia en<br />

el tema establecer el comité militar que propone el anterior artículo 5º y que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>fine con<br />

precisión en el artículo 13 y 14.<br />

Artículo 13.—Es el anterior artículo 9º que fue cambiado haciéndolo confuso y por ello, contradictorio<br />

pues había un cuadro agregado como anexo sin <strong>de</strong>finirse los elementos orgánicos, lo<br />

que da motivo a polémicas interpretativas. Es más completa y clara la anterior redacción.<br />

Artículo 14.—Es el anterior artículo 10º cambiado.<br />

Es lógico que lo integren todos los ministros pensando en el concepto integral y total <strong>de</strong> la<br />

<strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> como así también la autoridad <strong>de</strong> inteligencia. Lo que no es necesario ni tampoco<br />

conveniente especificar que el ministro <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> podrá ser acompañado por las autorida<strong>de</strong>s<br />

militares en actividad. Por un lado sectoriza y redunda el concepto expresado en el último<br />

párrafo. Por otro lado la <strong>de</strong>cisión en el máximo nivel <strong>de</strong> la estrategia nacional en <strong>de</strong>fensa no <strong>de</strong>be<br />

ser participativa <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Con el mismo criterio cualquier ministro pue<strong>de</strong> ser<br />

acompañado <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> sus secretarios <strong>de</strong> Estado. Para ello lo establecido en el último párrafo.<br />

Artículo 15.—Es el anterior artículo 19. Conceptualmente no hay diferencias pero es más<br />

claro el anterior Artículo 19. Se “lee” mejor.<br />

Artículo 19.—Ha sido agregado pero sin <strong>de</strong>finir el Comité <strong>de</strong> Crisis.<br />

Artículo 31.—Es el anterior artículo 28 cambiado.<br />

Establece como función “el control y vigilancia <strong>de</strong> las aguas jurisdiccionales <strong>de</strong> la Nación”.<br />

Nuestro país reclama las 200 millas como límite <strong>de</strong> sus aguas jurisdiccionales y la Prefectura <strong>de</strong>be<br />

ejercer su función policial hasta las 12 millas, el resto es responsabilidad <strong>de</strong> la Armada.<br />

¿Soberanía y jurisdicción?<br />

Artículo 46.—Es el anterior artículo 12.<br />

En el inciso e) se agregó “que contemple el ‘control’ parlamentario”.<br />

Es más lógico y conducente hablar <strong>de</strong> participación y no control.<br />

4<br />

Solicitada por la señora senadora Gurdulich <strong>de</strong> Correa<br />

Síntesis conceptual <strong>de</strong>l proyecto original<br />

1. En realidad estamos más que nadie contra la doctrina <strong>de</strong> seguridad nacional. No queremos<br />

ejércitos <strong>de</strong> ocupación. No queremos que las Fuerzas Armadas intervengan para reprimir al pueblo,<br />

cuando se manifiesta en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus legítimos intereses, sofocando por la fuerza conflictos<br />

sociales que <strong>de</strong>ben solucionarse por otras vías.<br />

3. Queremos una política integral <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, sustentada no solamente en las Fuerzas<br />

Armadas, sino en todos los recursos <strong>de</strong> la Nación.<br />

373<br />

1987-1988

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