Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
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8 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1988<br />
está en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que hay que intervenir el gobierno <strong>de</strong> una provincia manteniendo<br />
el Po<strong>de</strong>r Judicial, ni mucho menos pue<strong>de</strong> hacerlo el propio presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República por una<br />
circunstancia acci<strong>de</strong>ntal.<br />
Hay muchos casos en los que el artículo 6º <strong>de</strong> la Constitución, para un caso <strong>de</strong> guerra, podría<br />
tener perfecta aplicación sin necesidad <strong>de</strong> que nosotros lo diluyamos con la redacción <strong>de</strong> un artículo<br />
<strong>de</strong> la ley.<br />
En general, sé que la suerte <strong>de</strong>l proyecto está echada, puesto que se ha arbitrado el procedimiento<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar en un cajón lo que el esfuerzo y la concepción <strong>de</strong> diputados y senadores había<br />
hecho en el tratamiento <strong>de</strong> los proyectos anteriores y violar nuevamente el artículo 71 <strong>de</strong> la<br />
Constitución <strong>Nacional</strong> con el artilugio <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que estando esto en comisión, po<strong>de</strong>mos hacer un<br />
proyecto <strong>de</strong> ley nuevo, alternativo.<br />
Con esto —reitero lo dicho en otra oportuni dad— estamos creando un grave prece<strong>de</strong>nte,<br />
porque lo que correspondía era que la Cámara <strong>de</strong> Diputados insistiera en su sanción o aprobara<br />
la nuestra y no que nos remitiera un proyecto <strong>de</strong> ley nuevo —en el que sigue siendo Cámara<br />
iniciadora— y en el que introduce modificaciones, algunas <strong>de</strong> poca importancia; por ejemplo,<br />
po<strong>de</strong>mos mencionar el cambio <strong>de</strong> “fundamentos” por “doctrina” y el agregado <strong>de</strong> “señor” antes<br />
<strong>de</strong> “presi<strong>de</strong>nte”, expresión que se había omitido aquí. Como podrá apreciarse, se trata <strong>de</strong> minucias<br />
sin importancia, carentes <strong>de</strong> significación.<br />
Para terminar, quiero referirme al informe realizado por el señor senador Berhongaray.<br />
Destaco la insistencia puesta en el inciso 17 <strong>de</strong>l artículo 86 <strong>de</strong> la Constitución Argentina. Para no<br />
incurrir en error alguno me voy a permitir leerlo. Allí dice expresamente que el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />
República “dispone <strong>de</strong> las fuerzas militares marítimas y terrestres, y corre con su organización y<br />
su distribución según las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Nación”. Y disponer no quiere <strong>de</strong>cir hacerlo <strong>de</strong> forma<br />
arbitraria. Lo dije en el anterior tratamiento <strong>de</strong> esta ley y lo quiero repetir ahora, porque así lo<br />
establece la Constitución <strong>Nacional</strong>; y este es el librito que nosotros no po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> cumplir<br />
en sus preceptos en ninguna oportunidad.<br />
Mientras tanto, el inciso 28 <strong>de</strong>l artículo 67 marca el rumbo porque faculta al Congreso <strong>de</strong> la<br />
Nación para “hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio<br />
los po<strong>de</strong>res antece<strong>de</strong>ntes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno<br />
<strong>de</strong> la Nación Argentina”.<br />
Es <strong>de</strong>cir, que no correspon<strong>de</strong> que utilicemos el argumento <strong>de</strong> que el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República<br />
va a po<strong>de</strong>r disponer <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en cualquier circunstancia que estime conveniente<br />
y que ésta es una facultad operativa —como se ha dicho— <strong>de</strong> manera que basta que esté inserto<br />
en el inciso 17 <strong>de</strong>l artículo 86 para que ya pueda tener efectividad.<br />
No es así, ya que los po<strong>de</strong>res consagrados por el texto <strong>de</strong> la Constitución requieren una<br />
ley que reglamente su forma <strong>de</strong> actuación. De manera que si aquí ocurriera una situación, por<br />
imprevista que sea, sin que exista la ley que marque cómo pue<strong>de</strong> disponer el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />
República <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, se vería obligado a cometer un abuso o actuar a la inversa. En<br />
consecuencia, <strong>de</strong>be dictarse una norma a tales efectos. Está previsto que así sea, pero me alarma<br />
que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cuatro años en que hemos estado trajinando con estos conceptos y <strong>de</strong>cimos cosas<br />
que ya son lugares comunes, se hayan fijado 365 días para que entre en vigencia la ley prevista.<br />
Se trata <strong>de</strong> un año entero en el que el Parlamento argentino va a estar a la expectativa. No veo<br />
la necesidad <strong>de</strong> fijar esos 365 días cuando es obvio que el año próximo cambiará el gobierno. No<br />
aprecio la necesidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mora cuando el señor senador Berhongaray ha dicho, y yo le doy<br />
crédito, porque me merece crédito no sólo esta vez sino todas, que está avanzando el estudio <strong>de</strong><br />
leyes como la <strong>de</strong> seguridad interior.<br />
Hago votos en nombre <strong>de</strong> mi bloque para que esta sanción que se dicte hoy supere estos escollos<br />
que se presentan en nuestro tratamiento y sirva realmente a los intereses <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa integral<br />
<strong>de</strong> la República y para que colaboremos todos los sectores, los factores y elementos humanos,