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Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

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320<br />

8 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1988<br />

está en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que hay que intervenir el gobierno <strong>de</strong> una provincia manteniendo<br />

el Po<strong>de</strong>r Judicial, ni mucho menos pue<strong>de</strong> hacerlo el propio presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República por una<br />

circunstancia acci<strong>de</strong>ntal.<br />

Hay muchos casos en los que el artículo 6º <strong>de</strong> la Constitución, para un caso <strong>de</strong> guerra, podría<br />

tener perfecta aplicación sin necesidad <strong>de</strong> que nosotros lo diluyamos con la redacción <strong>de</strong> un artículo<br />

<strong>de</strong> la ley.<br />

En general, sé que la suerte <strong>de</strong>l proyecto está echada, puesto que se ha arbitrado el procedimiento<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar en un cajón lo que el esfuerzo y la concepción <strong>de</strong> diputados y senadores había<br />

hecho en el tratamiento <strong>de</strong> los proyectos anteriores y violar nuevamente el artículo 71 <strong>de</strong> la<br />

Constitución <strong>Nacional</strong> con el artilugio <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que estando esto en comisión, po<strong>de</strong>mos hacer un<br />

proyecto <strong>de</strong> ley nuevo, alternativo.<br />

Con esto —reitero lo dicho en otra oportuni dad— estamos creando un grave prece<strong>de</strong>nte,<br />

porque lo que correspondía era que la Cámara <strong>de</strong> Diputados insistiera en su sanción o aprobara<br />

la nuestra y no que nos remitiera un proyecto <strong>de</strong> ley nuevo —en el que sigue siendo Cámara<br />

iniciadora— y en el que introduce modificaciones, algunas <strong>de</strong> poca importancia; por ejemplo,<br />

po<strong>de</strong>mos mencionar el cambio <strong>de</strong> “fundamentos” por “doctrina” y el agregado <strong>de</strong> “señor” antes<br />

<strong>de</strong> “presi<strong>de</strong>nte”, expresión que se había omitido aquí. Como podrá apreciarse, se trata <strong>de</strong> minucias<br />

sin importancia, carentes <strong>de</strong> significación.<br />

Para terminar, quiero referirme al informe realizado por el señor senador Berhongaray.<br />

Destaco la insistencia puesta en el inciso 17 <strong>de</strong>l artículo 86 <strong>de</strong> la Constitución Argentina. Para no<br />

incurrir en error alguno me voy a permitir leerlo. Allí dice expresamente que el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República “dispone <strong>de</strong> las fuerzas militares marítimas y terrestres, y corre con su organización y<br />

su distribución según las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Nación”. Y disponer no quiere <strong>de</strong>cir hacerlo <strong>de</strong> forma<br />

arbitraria. Lo dije en el anterior tratamiento <strong>de</strong> esta ley y lo quiero repetir ahora, porque así lo<br />

establece la Constitución <strong>Nacional</strong>; y este es el librito que nosotros no po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> cumplir<br />

en sus preceptos en ninguna oportunidad.<br />

Mientras tanto, el inciso 28 <strong>de</strong>l artículo 67 marca el rumbo porque faculta al Congreso <strong>de</strong> la<br />

Nación para “hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio<br />

los po<strong>de</strong>res antece<strong>de</strong>ntes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno<br />

<strong>de</strong> la Nación Argentina”.<br />

Es <strong>de</strong>cir, que no correspon<strong>de</strong> que utilicemos el argumento <strong>de</strong> que el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República<br />

va a po<strong>de</strong>r disponer <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en cualquier circunstancia que estime conveniente<br />

y que ésta es una facultad operativa —como se ha dicho— <strong>de</strong> manera que basta que esté inserto<br />

en el inciso 17 <strong>de</strong>l artículo 86 para que ya pueda tener efectividad.<br />

No es así, ya que los po<strong>de</strong>res consagrados por el texto <strong>de</strong> la Constitución requieren una<br />

ley que reglamente su forma <strong>de</strong> actuación. De manera que si aquí ocurriera una situación, por<br />

imprevista que sea, sin que exista la ley que marque cómo pue<strong>de</strong> disponer el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, se vería obligado a cometer un abuso o actuar a la inversa. En<br />

consecuencia, <strong>de</strong>be dictarse una norma a tales efectos. Está previsto que así sea, pero me alarma<br />

que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cuatro años en que hemos estado trajinando con estos conceptos y <strong>de</strong>cimos cosas<br />

que ya son lugares comunes, se hayan fijado 365 días para que entre en vigencia la ley prevista.<br />

Se trata <strong>de</strong> un año entero en el que el Parlamento argentino va a estar a la expectativa. No veo<br />

la necesidad <strong>de</strong> fijar esos 365 días cuando es obvio que el año próximo cambiará el gobierno. No<br />

aprecio la necesidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mora cuando el señor senador Berhongaray ha dicho, y yo le doy<br />

crédito, porque me merece crédito no sólo esta vez sino todas, que está avanzando el estudio <strong>de</strong><br />

leyes como la <strong>de</strong> seguridad interior.<br />

Hago votos en nombre <strong>de</strong> mi bloque para que esta sanción que se dicte hoy supere estos escollos<br />

que se presentan en nuestro tratamiento y sirva realmente a los intereses <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa integral<br />

<strong>de</strong> la República y para que colaboremos todos los sectores, los factores y elementos humanos,

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