Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
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32a. reunión - continuación 10a. sesión extraordinaria<br />
Es evi<strong>de</strong>nte también —supongo— que en caso <strong>de</strong> conmoción interior, si la situación así lo<br />
urge, no podría prescindirse <strong>de</strong> la actuación <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />
La <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la sociedad y <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n constitucional <strong>de</strong>ben ejercerse con todos los recursos<br />
con los que cuenta el Estado, siendo el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, en ejercicio <strong>de</strong> sus atribuciones<br />
constitucionales y sin limitaciones legales como las que aquí se quieren imponer, el encargado<br />
<strong>de</strong> dirigir las operaciones y <strong>de</strong> apelar al concurso <strong>de</strong> la o las fuerzas que estime necesarias y convenientes.<br />
Son las circunstancias <strong>de</strong> hecho, imposibles <strong>de</strong> prever exactamente a priori en una ley,<br />
las que aconsejarían en cada caso la conducta a seguir.<br />
Sobre este asunto <strong>de</strong> la división que se quiere hacer entre la <strong>de</strong>fensa para el exterior y la seguridad<br />
interior, mantiene actualidad la crítica que en este mismo recinto realizara el entonces<br />
senador Leconte respecto <strong>de</strong> una cuestión a la que también hizo referencia ayer el miembro informante<br />
<strong>de</strong> la comisión, senador Berhongaray. Así, se mencionaba que el mo<strong>de</strong>lo inspirador <strong>de</strong>l<br />
proyecto entonces consi<strong>de</strong>rado en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> era el artículo 2º <strong>de</strong> la ley<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> España.<br />
A continuación leo lo que esta ley expresa textualmente: “La <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> es la disposición,<br />
integración y acción coordinada <strong>de</strong> todas las energías y fuerzas morales y materiales <strong>de</strong> la<br />
Nación ante cualquier forma <strong>de</strong> agresión”.<br />
Y bien, señor presi<strong>de</strong>nte, aunque con ciertas correcciones en su fraseología, el artículo 2º <strong>de</strong>l<br />
proyecto que consi<strong>de</strong>ramos seguramente mantiene igual filiación.<br />
El proyecto en examen limita el concepto <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> al enfrentamiento <strong>de</strong> las agresiones<br />
<strong>de</strong> origen externo. No obstante ocurre que el propio proyecto, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> afirmar una<br />
tajante separación mediante el artículo 4º, se encarga <strong>de</strong> sentar algunas reglas específicas sobre<br />
temas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n interno a cuyo efecto utiliza un cuadro anexo que contempla la hipótesis <strong>de</strong> la<br />
existencia <strong>de</strong> ciertas situaciones internas, admitiendo así la actuación <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en<br />
unos casos, mientras la prohíbe en otros; esto, no obstante ser también aquéllos internos.<br />
¿Cuál es el criterio que rige para esta diferenciación? Me pregunto: ¿por qué el proyecto, que<br />
afirma no referirse a cuestiones internas, dice que las Fuerzas Armadas pue<strong>de</strong>n intervenir en<br />
casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastres y <strong>de</strong> otras calamida<strong>de</strong>s naturales, todas ellas internas, así como en otros casos<br />
<strong>de</strong> seguridad interior como es el <strong>de</strong> la agresión militar y no pue<strong>de</strong>n actuar esas fuerzas en otros<br />
supuestos internos?<br />
Me pregunto cuál es el criterio para que una agresión armada, por ser militar, merezca a<br />
priori un tratamiento diferente para el que se estipula frente a otra agresión armada, no militar,<br />
pero que pue<strong>de</strong> ser por su magnitud y fuerza tanto o más nociva y peligrosa para el or<strong>de</strong>n constitucional<br />
que aquélla.<br />
En estos casos, que sabemos pue<strong>de</strong>n ser impulsados con tecnología y recursos foráneos sofisticados<br />
y efectivos, es indudable que pue<strong>de</strong> requerirse bastante más que los medios que se<br />
emplean en los procedimientos usuales <strong>de</strong> la seguridad policial.<br />
Los ejemplos que acaban <strong>de</strong> citarse, <strong>de</strong> un país tan cercano a nuestro sentimiento como es<br />
la fraterna República <strong>de</strong>l Perú y también la hermana República <strong>de</strong> Colombia, nos muestran que<br />
incluso las Fuerzas Armadas resultan a veces superadas en su intento <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r el or<strong>de</strong>n constitucional,<br />
aunque la insurgencia no provenga <strong>de</strong> fuerzas que puedan rotularse como militares.<br />
Y esto nos muestra también, señor presi<strong>de</strong>nte, que en estos casos, y yo diría que en todos<br />
los casos, <strong>de</strong>bemos tener la vivencia <strong>de</strong> que los mo<strong>de</strong>los extranjeros <strong>de</strong>ben ser tomados, pero no<br />
como <strong>de</strong> aplicación automática ni con la fuerza <strong>de</strong> la convicción <strong>de</strong> su autoridad irrefutable, porque<br />
todos los países son distintos e incluso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un mismo país las circunstancias pue<strong>de</strong>n<br />
variar con el tiempo.<br />
Es muy interesante y los abogados solemos citar jurispru<strong>de</strong>ncia —y muchas veces seguramente<br />
la habremos <strong>de</strong> citar en este recinto hablando <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>los extranjeros— pero como focos<br />
orientadores, no <strong>de</strong> aplicación automática porque lo que es bueno en un país pue<strong>de</strong> no serlo en<br />
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1987-1988