Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
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32a. reunión - continuación 10a. sesión extraordinaria<br />
existencia i<strong>de</strong>al tienen la obligación, limitada a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong> proporcionar<br />
la información, facilitar los bienes y prestar los servicios que les sean requeridos por autoridad<br />
competente. Finaliza este párrafo expresando que la información obtenida tendrá carácter <strong>de</strong><br />
reservada y no podrá tener otro <strong>de</strong>stino ni otro uso que el <strong>de</strong> satisfacer esas necesida<strong>de</strong>s.<br />
Este último párrafo es el que objeto porque no establece qué pasa cuando quien ha recibido la<br />
información no guarda la reserva o no le da el <strong>de</strong>stino para el cual fue solicitada la información.<br />
En tiempos <strong>de</strong> guerra, cualquier autoridad <strong>de</strong>bidamente autorizada por la ley, en función <strong>de</strong><br />
una necesidad bélica pue<strong>de</strong> pedir a cualquiera una información, y es importante que la tenga.<br />
Pero la información pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> tal naturaleza que la violación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> reserva, <strong>de</strong><br />
orientación, pue<strong>de</strong> crear situaciones muy graves, sobre lo que alguien tiene que respon<strong>de</strong>r.<br />
Entonces, a mi enten<strong>de</strong>r, hay que agregar que el Estado <strong>Nacional</strong> respon<strong>de</strong>rá por las consecuencias<br />
perjudiciales que se produzcan por la violación en que se incurra <strong>de</strong> la reserva o <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stino<br />
<strong>de</strong> la información, sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad civil y penal que correspondiere al autor <strong>de</strong><br />
la violación. Esta es la manera <strong>de</strong> asegurar en la ley que, cuando la necesidad militar o genérica<br />
<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa obligue a proporcionar una información o secreto, no se tenga una <strong>de</strong>sviación o se<br />
ocasione un perjuicio a quien la dio o a un tercero.<br />
Voy a terminar haciendo una mención al artículo 29, que me había quedado pendiente.<br />
Este artículo dice: “En los casos previstos en el artículo anterior, las autorida<strong>de</strong>s constitucionales<br />
mantendrán la plena vigencia <strong>de</strong> sus atribuciones, situación que sólo hallará excepción<br />
en la aplicación <strong>de</strong>l artículo 6º <strong>de</strong> la Constitución <strong>Nacional</strong> en aquellos supuestos en los que las<br />
circunstancias lo hicieran estrictamente indispensable…” Se está haciendo referencia a la intervención<br />
en los gobiernos provinciales. Des<strong>de</strong> luego, habría que hacer una modificación porque<br />
el artículo 6º <strong>de</strong> la Constitución <strong>Nacional</strong> que se refiere a las causas por las cuales el po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la<br />
autoridad fe<strong>de</strong>ral interviene una provincia es muy preciso. Este artículo dice que la intervención<br />
se <strong>de</strong>terminará para garantizar la forma republicana <strong>de</strong> gobierno, repeler invasiones exteriores<br />
y a requisición <strong>de</strong> sus propias autorida<strong>de</strong>s. Es <strong>de</strong>cir, nosotros no po<strong>de</strong>mos hacer una modificación<br />
invocando el texto <strong>de</strong> la Constitución y diciendo: “…en aquellos supuestos en los que<br />
las circunstancias lo hicieran estrictamente indispensable”. No hay circuns tancias estrictamente<br />
indispensables para intervenir los gobiernos <strong>de</strong> provincia más que las que señala el artículo 6º<br />
<strong>de</strong> la Constitución. O sea, que basta con <strong>de</strong>cir que podrá intervenir en el supuesto <strong>de</strong> los casos<br />
<strong>de</strong>l artículo 6º <strong>de</strong> la Constitución <strong>Nacional</strong>. Las circunstancias están invocadas por ella al hacer<br />
referencia a la alteración <strong>de</strong> la forma republicana <strong>de</strong> gobierno a los casos <strong>de</strong> tener que repeler<br />
invasiones exteriores y <strong>de</strong> requisición <strong>de</strong> sus autorida<strong>de</strong>s.<br />
Se me dirá que con esto vamos a limitar en tiempo <strong>de</strong> guerra una facultad que pue<strong>de</strong> ser<br />
importante circunstancialmente. Pero es que si hay un estado <strong>de</strong> guerra las provincias argentinas<br />
no son entes separados <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> la República, sino que forman parte <strong>de</strong> la República<br />
Argentina. Sus gobiernos, entonces, estarán sometidos al cumplimiento <strong>de</strong> los planes y <strong>de</strong> los<br />
programas <strong>de</strong> lucha que son indispensables para conducir a nuestro país a la victoria frente a1<br />
enemigo.<br />
—Ocupa la Presi<strong>de</strong>ncia la señora presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la comisión<br />
<strong>de</strong> Educación, senadora Margarita Malharro <strong>de</strong><br />
Torres.<br />
Sr. Martiarena.—Entonces, si no se cumpliera con esto, se estaría afectando fundamentalmente<br />
la garantía <strong>de</strong> la forma republicana <strong>de</strong> gobierno. No po<strong>de</strong>mos sustituir lo que dice la<br />
Constitución por una expresión que es bastante vaga, como <strong>de</strong>cir “en aquellos supuestos en los<br />
que las circunstancias lo hicieran estrictamente indispensable”.<br />
No quiero pensar en un comandante <strong>de</strong> sector que estimara que por la aplicación <strong>de</strong> esta ley<br />
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1987-1988