Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
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31a. reunión - 10a. sesión extraordinaria<br />
Sr. Berhongaray.—Vamos a conversar eso, señor senador. Vamos a hablar sobre Monte<br />
Caseros, pero terminaremos antes con este razonamiento.<br />
Decía yo, si a alguien se le pue<strong>de</strong> ocurrir pensar que setenta mil efectivos son superables por<br />
una conmoción. Pues bien, si eventualmente fueran superados, ¿a alguien se le ocurre pensar que<br />
vamos a sancionar una ley para crear un estado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión, con la consecuencia <strong>de</strong> que frente<br />
a esa gravísima conmoción interior los treinta millones <strong>de</strong> argentinos —incluidas las Fuerzas<br />
Armadas— nos quedaremos cruzados <strong>de</strong> brazos, viendo cómo se <strong>de</strong>struye la República? ¿Pue<strong>de</strong><br />
haber un hombre tan insensato en este país? ¿Pudimos haber sido tan insensatos los senadores<br />
cuando aprobamos un proyecto <strong>de</strong> ley muy similar a éste hace un año? Este proyecto <strong>de</strong> ley<br />
reproduce, textualmente, más <strong>de</strong> treinta artículos <strong>de</strong> la sanción anterior <strong>de</strong>l Senado. ¿Pudimos<br />
haber sido tan insensatos en haber creado ese estado <strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión? ¿Pue<strong>de</strong>n haberlo hecho los<br />
señores diputados o el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo cuando enviaron su proyecto? ¿O, acaso, vamos a calificar<br />
<strong>de</strong> insensatos a los Estados Unidos, a España, a Italia, a Francia, a Alemania porque tienen sistemas<br />
similares a los que preconizamos?<br />
Creo que hay una confusión en este tema. El hecho <strong>de</strong> que las fuerzas sean la primera línea<br />
<strong>de</strong> fuego frente a conflictos internos no excluye que todos los argentinos, comprendiendo las<br />
Fuerzas Armadas, en virtud <strong>de</strong> la obligación constitucional que tenemos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la Patria<br />
—artículo 21— <strong>de</strong>ban acudir en auxilio <strong>de</strong> la Patria cuando les sea requerido. Lo mismo resulta<br />
<strong>de</strong>l artículo 86, incisos 15 a 17, <strong>de</strong> la Constitución. El presi<strong>de</strong>nte dispone <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />
Y esta disposición no tiene limitación. Es una cláusula operativa.<br />
Por eso me duele cuando nos confundimos en estos temas. Nos duele la Patria a todos, y<br />
nadie <strong>de</strong> los que estamos aquí va a <strong>de</strong>jar que por alguna argucia legal llegue a correr peligro la<br />
integridad nacional. Les aseguro que eso no va a ocurrir.<br />
Me preguntaba recién el señor senador por Jujuy sobre el tema <strong>de</strong> Monte Caseros. No cabe la<br />
menor duda <strong>de</strong> que en esa situación o en cualquier acto <strong>de</strong> insubordinación militar las Fuerzas<br />
Armadas <strong>de</strong>ben actuar para reprimir. Sobre este tema plantearon dudas algunos medios periodísticos<br />
y algunos dirigentes políticos. Incluso ha merecido algunos editoriales en los cuales se<br />
planteó la necesidad <strong>de</strong> contemplar en este proyecto <strong>de</strong> ley un mecanismo que permita solucionar<br />
los problemas <strong>de</strong> insubordinación militar.<br />
Yo quiero <strong>de</strong>cirle, antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar el tema, que en la sanción que produjo el año pasado el<br />
Senado preveíamos esta cuestión cuando, en el cuadro que uste<strong>de</strong>s tienen como anexo al or<strong>de</strong>n<br />
<strong>de</strong>l día sobre sus bancas, figura la agresión militar como una <strong>de</strong> las situaciones en las que la utilización<br />
<strong>de</strong>l medio militar para reprimir no está vedada. Realmente, si alguien piensa que íbamos a<br />
ir a Monte Caseros con los boy scouts estaba pensando muy mal <strong>de</strong> aquellos que en su momento<br />
sancionamos la ley.<br />
Pero a<strong>de</strong>más, aunque la ley no dijera nada, la insubordinación militar es un <strong>de</strong>lito configurado<br />
en el Código <strong>de</strong> Justicia Militar, que nos hablan <strong>de</strong> motín en los artículos 684 y 685 que<br />
establecen que en caso <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> insubordinación militar <strong>de</strong>be garantizarse inmediatamente la<br />
disciplina militar. Sería, por ejemplo, la insubordinación contra el comandante en jefe, el presi<strong>de</strong>nte<br />
<strong>de</strong> la Nación —ello ocurrió en los sucesos <strong>de</strong> Monte Caseros— e inclusive, contra el<br />
comandante <strong>de</strong> la propia brigada, <strong>de</strong>l propio II Cuerpo <strong>de</strong>l Estado Mayor General <strong>de</strong>l Ejército.<br />
Necesariamente esto trae aparejada la respuesta militar, como si en menor escala un conscripto<br />
se insubordinara contra un suboficial o un suboficial contra un oficial. ¿A quién se le ocurre<br />
pensar que en estas situaciones existe algún elemento que pue<strong>de</strong> llegar a vedar la utilización<br />
<strong>de</strong>l instrumento militar para establecer la disciplina y la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> mandos?<br />
Como si esto fuera poco, la Constitución <strong>Nacional</strong> también es absolutamente clara en este<br />
tema. El presi<strong>de</strong>nte dispone en lo relativo a las Fuerzas Armadas; es el comandante. Así lo dispone<br />
el artículo 86. Lo dice la ley, mencionan el Código <strong>de</strong> Justicia Militar y la Constitución<br />
<strong>Nacional</strong>. Creo que no queda ninguna duda respecto <strong>de</strong> este tema.<br />
275<br />
1987-1988