Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
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32a. reunión - continuación 10a. sesión extraordinaria<br />
Sr. Romero Feris.—Cabe agregar también que el <strong>de</strong>clamado consenso alcanzado en dicha<br />
comisión respecto <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong> este proyecto <strong>de</strong> ley o <strong>de</strong> su casi idéntica versión primigenia es<br />
inexacto. En dichas reuniones fueron muchos los partidos que objetaron los principios que sustentan<br />
este proyecto.<br />
Por ello es necesario <strong>de</strong>jar <strong>de</strong>finitivamente aclarado que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> diez puntos que efectuó<br />
la comisión, como surge <strong>de</strong> la simple lectura, no es más que una vaga y general <strong>de</strong>claración <strong>de</strong><br />
principios a ser consi<strong>de</strong>rados cuando se encaren en general temas vinculados a la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong>.<br />
En cuanto al texto concreto <strong>de</strong> este proyecto <strong>de</strong> ley, dicha <strong>de</strong>claración no dijo nada limitándose<br />
a expresar en su punto 1º que resultaba conveniente el dictado <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, lo que<br />
lejos está <strong>de</strong> avalar el presente proyecto con el cual no sólo discreparon el Pacto Autonomista<br />
Liberal sino también otras fuerzas políticas <strong>de</strong>l país.<br />
El texto <strong>de</strong> este proyecto, que contiene imperceptibles reformas <strong>de</strong> maquillaje, presentado<br />
en oportunidad <strong>de</strong> reunirse la comisión respectiva en la Mesa <strong>de</strong>l Consenso, sigue generando<br />
nuestra oposición por todos los motivos ya señalados.<br />
Señora presi<strong>de</strong>nte: nuestra misión es legislar para el porvenir a la luz <strong>de</strong> las claras disposiciones<br />
<strong>de</strong> la Carta Magna, teniendo en cuenta el bien común general <strong>de</strong> la República, que no pue<strong>de</strong><br />
subordinarse a acuerdos ni transacciones <strong>de</strong> coyuntura que rebajan la función que <strong>de</strong>be cumplir<br />
el Parlamento argentino.<br />
Por lo expuesto, reitero que el bloque autonomista no ha <strong>de</strong> avalar con su voto la sanción <strong>de</strong><br />
este cuestionado proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> que hoy está consi<strong>de</strong>rando esta Honorable<br />
Cámara.<br />
Sra. Presi<strong>de</strong>nte (Malharro <strong>de</strong> Torres).—Tiene la palabra el señor senador por Corrientes.<br />
Sr. Aguirre Lanari.—Señora presi<strong>de</strong>nta: el <strong>de</strong>bate prácticamente está <strong>de</strong>finido. Como bien<br />
lo expresaran el señor senador Martiarena y recientemente el señor senador Romero Feris, no es<br />
imprevisible el resultado; pero a todos nos toca <strong>de</strong>jar sentada nuestra opinión.<br />
No voy a hacer un discurso excesivamente extenso porque creo que casi todos los puntos han<br />
sido <strong>de</strong>batidos, por lo menos los <strong>de</strong> mayor importancia. Pero sí voy a insistir en algunos enfoques<br />
para <strong>de</strong>jar a salvo mi opinión que, por otra parte, coinci<strong>de</strong> con lo recientemente expuesto por el<br />
señor senador Romero Feris.<br />
El proyecto que estamos consi<strong>de</strong>rando versa sobre faculta<strong>de</strong>s que la Constitución atribuye<br />
al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República. En ese sentido <strong>de</strong>bemos redoblar nuestra atención porque ningún<br />
po<strong>de</strong>r —esto es ni el presi<strong>de</strong>nte ni nosotros— pue<strong>de</strong> arrogarse más faculta<strong>de</strong>s que las que la<br />
Constitución le otorga. Pero al mismo tiempo tampoco es posible que vayamos a cercenar las<br />
atribuciones que nuestra <strong>Ley</strong> Suprema confiere al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación.<br />
Es <strong>de</strong> buena práctica que el primer requisito que un proyecto legislativo como el que consi<strong>de</strong>ramos<br />
<strong>de</strong>be tener, sea <strong>de</strong>jar suficiente campo <strong>de</strong> acción, porque si así no fuera vulneraríamos<br />
las faculta<strong>de</strong>s constitucionales <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República. El presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>be disponer <strong>de</strong> las<br />
Fuerzas Armadas porque eso es lo que establece específica y taxativamente la Constitución <strong>de</strong> la<br />
Nación en su artículo 86, inciso 17, y <strong>de</strong>be tomar sus <strong>de</strong>cisiones al respecto libremente lo que<br />
implica también responsabilizarlo <strong>de</strong>l buen o mal <strong>de</strong>sempeño en las situaciones que se presenten,<br />
por los buenos o malos asesoramientos que haya aceptado, los cuales no le pue<strong>de</strong>n ser impuestos<br />
exclusivamente por la ley.<br />
Con este pequeño ejemplo <strong>de</strong>l asesoramiento señalo que el presi<strong>de</strong>nte pue<strong>de</strong> asesorarse con<br />
los personajes que este proyecto le impone; pero no hay duda alguna <strong>de</strong> que si prefiere escuchar<br />
otras opiniones o <strong>de</strong>soír las que el texto preten<strong>de</strong> or<strong>de</strong>narle, la Constitución lo autoriza para<br />
proce<strong>de</strong>r con este criterio.<br />
(Lee) “Tengamos en cuenta que la misma ley hasta ahora vigente, la 16.970, si bien creó el<br />
CONASE —Consejo <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Seguridad— y el Comité Militar, expresa que el presi<strong>de</strong>nte<br />
adoptará en todos los casos las <strong>de</strong>cisiones.<br />
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1987-1988