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Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

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32a. reunión - continuación 10a. sesión extraordinaria<br />

específicamente la Constitución lo <strong>de</strong>termine. Conforme al inciso 15 <strong>de</strong>l artículo 86, el presi<strong>de</strong>nte<br />

es el comandante en jefe <strong>de</strong> todas las Fuerzas Armadas, y lo es siempre —haya paz o guerra,<br />

disturbios o invasiones—, es <strong>de</strong>cir, en circunstancias internas o externas a la vez.<br />

De acuerdo con el artículo 86, inciso 16, <strong>de</strong> nuestra Carta Magna el presi<strong>de</strong>nte provee los<br />

empleos militares <strong>de</strong> la Nación. Lo hace con acuerdo <strong>de</strong>l Senado en la concesión <strong>de</strong> los empleos<br />

o grados <strong>de</strong> oficiales superiores <strong>de</strong>l Ejército y la Armada; y por sí solo en el campo <strong>de</strong> batalla.<br />

Y conocemos muy bien que este campo <strong>de</strong> batalla pue<strong>de</strong> originarse en una circunstancia externa<br />

y también interna. Con inteligencia, porque también lo sabían los constituyentes, no se<br />

hizo entonces diferenciación alguna entre las mismas en cuanto a esta atribución presi<strong>de</strong>ncial.<br />

La Constitución también señala en el inciso 17 <strong>de</strong>l citado artículo 86 que el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República dispone <strong>de</strong> las fuerzas militares, marítimas y terrestres, y corre con su organización y<br />

distribución <strong>de</strong> acuerdo con las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Nación. Vuelvo a recalcar que estas necesida<strong>de</strong>s,<br />

por supuesto, pue<strong>de</strong>n ser internas o externas.<br />

Comprendo que todas estas cosas puedan pasar <strong>de</strong>sapercibidas porque muchas veces ocurre<br />

que no vemos lo que está más cerca, lo más saliente, pero me parece que la experiencia recogida<br />

en lo que va <strong>de</strong> este año liquida esos enfoques parciales. ¿Cuál es esa experiencia? A raíz <strong>de</strong> lo<br />

ocurrido en el mes <strong>de</strong> enero resulta claro y evi<strong>de</strong>nte que el presi<strong>de</strong>nte ejerció faculta<strong>de</strong>s militares<br />

a través <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> y <strong>de</strong> los Estados Mayores.<br />

Cuando las fuerzas terrestres avanzaron sobre la zona <strong>de</strong> Bella Vista, se trataba <strong>de</strong> una cuestión<br />

simplemente interna pero se prefirió que fuera resuelta directamente por las Fuerzas Armadas.<br />

Creo que dicha solución, e incluso la adoptada ante los acontecimientos sobrevinientes, muestra<br />

que también las Fuerzas Armadas <strong>de</strong>ben actuar a veces en problemas internos. Y naturalmente no<br />

podía esperarse que el Congreso dictara una ley <strong>de</strong> seguridad como la que promete en el artículo 4º.<br />

Esto muestra que faculta<strong>de</strong>s militares <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte fueron ejercidas, por cierto que con legitimidad<br />

constitucional, aunque no hubiere habido ataque exterior.<br />

Todo esto, <strong>de</strong> haberse aprobado el proyecto que consi<strong>de</strong>ramos, podría haber aparecido en<br />

contradicción con la letra y el espíritu <strong>de</strong>l mismo, según surge <strong>de</strong>l cuadro anexo al articulado.<br />

Pero <strong>de</strong>jemos que el tiempo avance un poco más. Hace unos días volvieron a pa<strong>de</strong>cerse los<br />

atentados con bombas —los seguimos pa<strong>de</strong>ciendo todavía— que cobraron su cuota <strong>de</strong> daño a<br />

seres y cosas. Y si el problema arrecia, si el terrorismo <strong>de</strong> cualquier signo amenaza, entonces, sin<br />

duda se va a apelar a los militares. Esto no por ocurrencia mía; ya lo dijo el señor presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />

la República en su discurso <strong>de</strong>l lunes próximo pasado, don<strong>de</strong> no puso límite al peso <strong>de</strong> la fuerza<br />

que opondría a estos ataques.<br />

Expresó que se usará <strong>de</strong> toda la fuerza contra el golpismo. Se refería, sin duda, a ataques que<br />

evi<strong>de</strong>ntemente vienen <strong>de</strong> a<strong>de</strong>ntro.<br />

Así que el presi<strong>de</strong>nte no solamente no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>clinar la facultad <strong>de</strong> utilizar las Fuerzas<br />

Armadas para temas internos, sino que las utilizó y afirma que las seguirá utilizando en la medida<br />

<strong>de</strong> lo necesario, lo que es correcto y lógico, conforme a lo dispuesto por la Constitución<br />

<strong>Nacional</strong>.<br />

Me a<strong>de</strong>lanto a lo que podría objetarse respecto a lo expuesto prece<strong>de</strong>ntemente. Pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse,<br />

en efecto, que conforme al artículo 13 <strong>de</strong>l proyecto y el cuadro aclaratorio anexo no le está<br />

prohibido a las Fuerzas Armadas actuar para reprimir una agresión militar, estando vedada su<br />

actuación sólo en los casos <strong>de</strong> conflicto social localizado o generalizado, o <strong>de</strong> agresión interna.<br />

De entrada pue<strong>de</strong> verse que la ley aparenta no referirse a cuestiones internas, pero en su cuadro<br />

implanta prohibiciones precisamente sobre ellas. Pero también en situaciones nacionales, o<br />

sea internas, permite actuar en caso <strong>de</strong> agresión militar o <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastre, según ya lo vimos.<br />

Yo me pregunto, señor presi<strong>de</strong>nte, ¿en qué casillero <strong>de</strong>l cuadro anexo encuadramos lo<br />

que ocurrió en enero? ¿Pue<strong>de</strong> afirmarse que fue una agresión militar, que justificara por ello<br />

la utilización <strong>de</strong> las fuerzas militares que avanzaron sobre Bella Vista? Me pregunto sobre el<br />

329<br />

1987-1988

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