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Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

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32a. reunión - continuación 10a. sesión extraordinaria<br />

qué es lo que pue<strong>de</strong> hacer el sistema. O sea, <strong>de</strong>terminar y elaborar hipótesis, formular planes,<br />

etcétera.<br />

Entonces, no <strong>de</strong>bemos <strong>de</strong>cir que el sistema “tendrá por finalidad” sino que “el sistema establecido<br />

por esta ley para lograr las finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berá tales cosas”. Y en este “<strong>de</strong>berá”, creo que<br />

también hay una omisión. Y dicha omisión se refiere a algo que yo <strong>de</strong>staqué en mi intervención<br />

cuando tratamos el proyecto <strong>de</strong> ley anterior, que es intervenir en la organización, ejecución y<br />

control para la producción para la <strong>de</strong>fensa. Es <strong>de</strong> fundamental importancia intervenir en la organización,<br />

ejecución y control <strong>de</strong>l sistema nacional <strong>de</strong> ciencia y técnica existente o que <strong>de</strong>ba ser<br />

establecido. Esto también es inexcusable en el sistema <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />

El progreso <strong>de</strong> las tecnologías hace que los responsables <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> esta ley <strong>de</strong>ban<br />

poner el acento en la organización, ejecución, <strong>de</strong>sarrollo y control <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> ciencia y técnica.<br />

Nosotros no po<strong>de</strong>mos ser un país en don<strong>de</strong> la actividad científica se convierta en un simple<br />

cientificismo más o menos artificioso sobre cualquier materia, sino que <strong>de</strong>be estar fundamentalmente<br />

orientado en esta ley a la necesidad <strong>de</strong> crear circunstancias y condiciones <strong>de</strong> ciencia y<br />

técnica que hagan posible la actuación conveniente <strong>de</strong>l sistema.<br />

El artículo 13 se refiere al cuadro que censuró y criticó duramente el señor senador Bravo<br />

Herrera. En cuanto a este cuadro, que figuraba en el proyecto originario <strong>de</strong> la señora senadora<br />

Gurdulich <strong>de</strong> Correa y que <strong>de</strong>spués fue modificado —inclusive con su firma— en la sanción<br />

<strong>de</strong>l Senado —que ahora se repite en Diputados— hice la observación al respecto —y la reitero<br />

aquí— <strong>de</strong> que la supresión que se ha hecho en él <strong>de</strong> la posible intervención <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas en los casos <strong>de</strong> agresión <strong>de</strong> tipo social cuando proce<strong>de</strong> <strong>de</strong> las cuestiones internas internacionales<br />

es importante.<br />

Y quiero recordar a Perón otra vez. Cuando él encontró este país subvertido por lo que <strong>de</strong>spués<br />

fue la guerrilla, aclaró muy bien que conocía eso; que lo había visto en Europa; que muchos<br />

<strong>de</strong> esos grupos subversivos y terroristas procedían <strong>de</strong> incitaciones, <strong>de</strong> maniobras y <strong>de</strong> intervenciones<br />

<strong>de</strong> po<strong>de</strong>res extranacionales que, en gran proporción, venían <strong>de</strong> otras partes.<br />

Entonces, si nosotros tenemos que advertir que algún grupo internacional <strong>de</strong> algún signo<br />

i<strong>de</strong>ológico, en algún momento <strong>de</strong>sata <strong>de</strong>s<strong>de</strong> afuera <strong>de</strong> nosotros agresiones para romper el or<strong>de</strong>n<br />

institucional argentino, ¿serán o no suficientes 175 mil agentes <strong>de</strong> seguridad que ha mencionado<br />

el señor senador Berhongaray? Ya no será una cuestión <strong>de</strong> número; será una cuestión <strong>de</strong> concepto<br />

porque estará en juego la necesidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la integridad nacional, <strong>de</strong> la totalidad<br />

<strong>de</strong> los intereses no solamente humanos sino también nacionales, en el sentido <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong><br />

la República, <strong>de</strong> su propio territorio y <strong>de</strong> todas las consecuencias que <strong>de</strong> ello se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>rivar.<br />

Lamentablemente, esto fue suprimido; lo menciono a título <strong>de</strong> reiteración <strong>de</strong> una opinión<br />

que ya había formulado y que sigo creyendo que es buena, aunque <strong>de</strong>scarto que no va a tener<br />

ningún éxito frente a la redacción que tiene el artículo, en el que se dice que “…el Consejo <strong>de</strong><br />

<strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> tendrá en cuenta un programa <strong>de</strong> mecanismos <strong>de</strong> alerta, que contemple las<br />

situaciones <strong>de</strong> conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas para cada situación,<br />

conforme con el cuadro aclaratorio…”<br />

Es <strong>de</strong>cir, “tener en cuenta” no es precisamente el concepto con que yo entendía esa inclusión<br />

en el proyecto justicialista que firmaba la señora senadora Gurdulich.<br />

Me referiré al artículo 20, en el que se dice que en toda circunstancia sus miembros —se<br />

refiere a la reunión <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas— se encuadrarán bajo un mando responsable <strong>de</strong> la<br />

conducta <strong>de</strong> sus subordinados. Yo propongo, formalmente, que se suprima este párrafo o que se<br />

modifique diciendo: “De la conducta, durante el tiempo <strong>de</strong> guerra, <strong>de</strong> sus subordinados”.<br />

Esto, en cierto modo, en una interpretación viene a tomar presencia con relación a la discusión<br />

que todavía existe sobre la obediencia <strong>de</strong>bida.<br />

Aquí nos estamos entrometiendo en lo que <strong>de</strong>be ser materia <strong>de</strong> una legislación especial, respecto<br />

<strong>de</strong> la que se quiere aclarar lo que ya está puesto en el Código <strong>de</strong> Justicia Militar. Esto ha sido<br />

317<br />

1987-1988

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