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Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

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28 y 29 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987<br />

que es una preocupación constante <strong>de</strong> las fuerzas políticas allí representadas, <strong>de</strong>salentar y oponerse<br />

a toda acción, cualquiera fuera su origen, que tienda a provocar o mantener diferencias<br />

entre los sectores civiles y militares.<br />

Los partidos que conforman la Mesa <strong>de</strong>l Consenso reconocen entonces la necesidad <strong>de</strong> contar<br />

con el instrumento jurídico necesario para proveer a la <strong>de</strong>fensa común, recalcando que el<br />

po<strong>de</strong>r militar <strong>de</strong>be estar subordinado a la <strong>de</strong>cisión y comando <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r político <strong>de</strong> la Nación<br />

conforme a lo establecido en el artículo 86 incisos 15 al 17 <strong>de</strong> la Constitución <strong>Nacional</strong>, pero asi<br />

mismo enfatizan la necesidad <strong>de</strong> mantener la unidad <strong>de</strong> los sectores civiles y para la consecución<br />

<strong>de</strong> tan altos objetivos.<br />

Volviendo al comienzo <strong>de</strong> mi exposicón, <strong>de</strong>bo señalar que no percibo en el espíritu <strong>de</strong>l proyecto<br />

que estamos consi<strong>de</strong>rando la voluntad manifiesta <strong>de</strong> estructurar un sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa<br />

en el que prejuicios engendrados por nuestro pasado reciente no sean factores <strong>de</strong>terminantes.<br />

Advierto, a<strong>de</strong>más, en él, contradicciones notorias con disposiciones constitucionales, aunque<br />

paso por alto la discutible y cuestionable afirmación <strong>de</strong> que existen diferencias fundamentales<br />

entre lo que significa la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> y la seguridad interior.<br />

Por otra parte, en lo que se refiere a una sólida integración <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, advierto<br />

que el esquema <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa ofrece poca predisposición para aquellos fines. No pue<strong>de</strong> pensar que<br />

exista el propósito manifiesto <strong>de</strong> mantener una débil integración, que no conviene para nada a<br />

los intereses <strong>de</strong> la Nación. Más bien me inclino a atribuir el hecho a los que podríamos <strong>de</strong>nominar<br />

condicionantes <strong>de</strong> nuestra historia reciente, que como todos sabemos ha estado signada más<br />

por los <strong>de</strong>sencuentros que por las conjunciones. En ese sentido, es verdad que el legislador <strong>de</strong>be<br />

tener presente el pasado al concretar normas jurídicas, pero no pue<strong>de</strong> legislar teniendo en cuenta<br />

solamente ese pasa do.<br />

En el artículo 2º se parte <strong>de</strong> un error conceptual, cual es el <strong>de</strong> suponer que la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong><br />

se circunscribe a aquellos conflictos que requieran el empleo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en forma<br />

disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones <strong>de</strong> origen externo. A mi juicio, aquí surgen dos limitaciones<br />

fundamentales en lo que se refiere a un cabal y completo concepto <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong>.<br />

La primera es la que atribuye a la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> sólo el alcance <strong>de</strong> la acción frente a la agresión<br />

concreta, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado los múltiples componentes que antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l conflicto<br />

intervienen en este campo y exce<strong>de</strong>n lo puramente militar. La segunda limitación es la que consi<strong>de</strong>ra<br />

que únicamente las agresiones externas —sin precisar cuál pue<strong>de</strong> ser su origen, naturaleza y<br />

alcance— ponen en marcha los mecanismos <strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong>. Entre los valores a proteger se<br />

cita, por ejemplo, la integridad territorial. Al respecto yo pregunto si no sería una agresión externa<br />

la constitución <strong>de</strong> un enclave conflictivo alentado por potencias extrañas, pero protagonizado por<br />

habitantes <strong>de</strong> nuestro suelo que disputan al Estado el monopolio <strong>de</strong> la fuerza, que amenazaría nuestro<br />

or<strong>de</strong>n institucional y pondría en peligro nuestra integridad territorial. Formulo esta reflexión<br />

respecto a lo que podríamos <strong>de</strong>nominar un enclave subversivo, porque la historia registra hechos<br />

relativamente recientes <strong>de</strong> sucesos <strong>de</strong> ese tipo acaecidos en nuestra América y en el mundo.<br />

Se trata <strong>de</strong> enclaves subversivos que no han sido movidos por factores i<strong>de</strong>ólogicos ni motivados<br />

por agresiones <strong>de</strong> tipo político, aunque sí por ambición pura y simplemente territoriales.<br />

Traigo aquí el ejemplo <strong>de</strong> lo que significó un enclave subversivo, cuando hago alusión al estado<br />

<strong>de</strong> Texas y a su posterior incorporación a los Estados Unidos. Todos saben que Texas se in<strong>de</strong>pendizó<br />

alentada por Estados Unidos, quien luego la anexó para formar parte <strong>de</strong> esa nación,<br />

separándola así <strong>de</strong> su anterior dueño legítimo: los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Puedo agregar otros ejemplos <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> enclaves subversivos alentados por potencias<br />

extranjeras que simplemente ambicionaban más posesión territorial. Tal es el caso <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong><br />

Acre, hoy perteneciente a la República Fe<strong>de</strong>rativa <strong>de</strong>l Brasil, que antes formaba parte <strong>de</strong>l territorio<br />

boliviano. Aquel estado fue alentado en su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia por la diplomacia brasileña para<br />

luego ser incorporado como un estado más <strong>de</strong> ese país.

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