Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
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28 y 29 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1987<br />
Voy a leer textualmente la invocación final <strong>de</strong>l capítulo citado que —reitero— tiene un valor<br />
testimonial, porque manifiesta cómo <strong>de</strong>ben consi<strong>de</strong>rarse los problemas trascen<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l país<br />
fuera <strong>de</strong> la contingencia y <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s que pue<strong>de</strong> llegar a tener un gobierno. Dice así: “Se<br />
impone intensificar, por otra parte, la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas con el pueblo <strong>de</strong> que<br />
forman parte y consolidar <strong>de</strong>finitivamente la participación militar en el esfuerzo <strong>de</strong> la Nación entera<br />
por asegurar el imperio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y la <strong>de</strong>mocracia como marco indispensable <strong>de</strong>l progreso<br />
económico y social. Es menester que las Fuerzas Armadas sean parte indisoluble <strong>de</strong>l país en su<br />
marcha hacia la emancipación económica y el bienestar social”.<br />
A mi juicio, es con este tipo <strong>de</strong> propuesta <strong>de</strong> integración que el país podrá aventar para siempre<br />
el fantasma <strong>de</strong> los golpes <strong>de</strong> Estado y no con marginamientos o relegamientos como los que<br />
contiene el texto que estamos consi<strong>de</strong>rando.<br />
Voy a referirme a dos aspectos, que estimo centrales, relativos a este proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />
El primero <strong>de</strong> ellos se relaciona con la eficacia —texto en cuestión— para fortalecer la<br />
capacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la Nación. El segundo —en el que impera evi<strong>de</strong>ntemente una gran<br />
confusión a pesar <strong>de</strong> las invocaciones que se hacen— se vincula con la inserción <strong>de</strong> las Fuerzas<br />
Armadas en la sociedad.<br />
Con referencia al primero <strong>de</strong> los puntos que señalé, el proyecto en consi<strong>de</strong>ración está elaborado<br />
sobre la base <strong>de</strong> fracturar la unidad que tiene el concepto <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en el mundo mo<strong>de</strong>rno.<br />
Esto se concreta por medio <strong>de</strong> algo que ha sido reiteradas veces señalado —para apoyarlo o criticarlo—<br />
cual es —a mi juicio— esa artificial separación entre agresión externa y conflicto interno.<br />
En el ámbito <strong>de</strong> la guerra mo<strong>de</strong>rna se ha alcanzado una alta sofisticación no sólo en lo referente<br />
al material y a la tecnología militar, sino también en el campo más complejo <strong>de</strong> la utilización<br />
<strong>de</strong> los medios. Esto hace que una agresión externa pueda aparecer encubierta como<br />
un conflicto interno. Ningún Estado pue<strong>de</strong> autolimitarse en una materia tan <strong>de</strong>licada ni pue<strong>de</strong><br />
legislar sobre cuestiones <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa con prejuicios y cargas <strong>de</strong>l pasado. El hecho <strong>de</strong> que agresores<br />
externos puedan aparecer encubiertos en conflictos internos se soslaya en toda la arquitectura <strong>de</strong>l<br />
proyecto. Des<strong>de</strong> luego, esto se manifiesta en el aspecto relacionado directamente con la <strong>Defensa</strong>,<br />
como asimismo en el problema <strong>de</strong> la inteligencia, tema por cierto muy sensible para todos los<br />
argentinos pero que también <strong>de</strong>be abordarse sin prejuicios.<br />
El proyecto contiene una expresa exclusión <strong>de</strong> los temas <strong>de</strong> inteligencia interna respecto <strong>de</strong><br />
los organismos <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, coherente con un error conceptual que separa —reitero—<br />
lo que es inseparable en la realidad.<br />
Por lo tanto, con este esquema, <strong>de</strong> ninguna manera podría darse una respuesta satisfactoria<br />
a los casos <strong>de</strong> contraespionaje, que generalmente se relacionan con agentes que pue<strong>de</strong>n ser ciudadanos<br />
argentinos. En este caso, los organismos competentes <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas estarían<br />
obligados a llamar a la seccional <strong>de</strong> policía <strong>de</strong>l barrio, porque <strong>de</strong> acuerdo con este proyecto erróneamente<br />
limitativo no están habilitados para actuar. Y no sólo este supuesto <strong>de</strong> agresión externa<br />
invalida la fractura <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, ya que también, cuando un grupo armado preten<strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>spojar al Estado <strong>de</strong>l monopolio <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa —tal como ha ocurrido—<br />
se <strong>de</strong>ben arbitrar todos los medios legales existentes para que aquél pueda <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse.<br />
Como se ha dicho en reiteradas oportunida <strong>de</strong>s, ésta es justamente la hipótesis <strong>de</strong> conflicto<br />
más probable. En consecuencia, también tiene que estar contemplada la posibilidad <strong>de</strong> que reaparezcan<br />
grupos armados que intenten <strong>de</strong>spojar al Estado <strong>de</strong>l monopolio <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la fuerza.<br />
Por otra parte, la separación que he mencionado es contraria a la Constitución, que en su artículo<br />
21 establece lo siguiente: “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en <strong>de</strong>fensa<br />
<strong>de</strong> la Patria y <strong>de</strong> esta Constitución”. Este artículo <strong>de</strong>be interpretarse <strong>de</strong> manera coherente con<br />
el Preámbulo, cuando hace referencia a “proveer a la <strong>de</strong>fensa común” y “consolidar la paz interior”.<br />
El Preámbulo <strong>de</strong> la Constitución también sirve para interpretar el articulado; no es sólo un<br />
elemento para utilizar en los discursos electorales.