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Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

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8 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1988<br />

<strong>de</strong> las secretarías, luego, cuando vio que había oposición, les dio carácter operativo y las está<br />

creando por medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretos. Estoy seguro <strong>de</strong> que ninguno <strong>de</strong> uste<strong>de</strong>s conoce la gran cantidad<br />

<strong>de</strong> secretarías que existen.<br />

Otorgó carácter operativo a un organismo que no se encuentra ni en la Constitución ni en<br />

la ley, <strong>de</strong>nominado Consejo para la Consolidación <strong>de</strong> la Democracia, y estableció públicamente<br />

que es a él a quien iba a consultar si tiene que cambiarse la Capital, por encima <strong>de</strong> los ministros.<br />

También dio carácter operativo a la reforma monetaria por encima <strong>de</strong>l Congreso.<br />

Pienso que los artículos <strong>de</strong> la Constitución tienen que ser reglamentados; para eso estamos<br />

nosotros porque, <strong>de</strong> lo contrario, estaríamos <strong>de</strong> más. Si nos manejáramos únicamente con la<br />

Constitución, observaríamos que los artículos importantes respecto <strong>de</strong> la actuación <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas hacen referencia, todos, a la necesidad <strong>de</strong> su reglamentación o a la ley o <strong>de</strong>creto que se<br />

dicte en cada caso.<br />

Estamos creando un antece<strong>de</strong>nte peligroso. Se ha hecho un cambio inconstitucional porque<br />

se ha enviado un nuevo proyecto sin tener en cuenta que existía uno en la Cámara <strong>de</strong> Diputados<br />

que fue enmendado por nosotros y cuyas reformas <strong>de</strong>berían haber sido aprobadas o rechazadas<br />

por dicha Cámara.<br />

Nosotros somos quienes más <strong>de</strong>bemos observar la ley por fuerza <strong>de</strong> la Constitución. En este<br />

proyecto nuevo que han enviado algunos diputados se dice que las Fuerzas Armadas no pue<strong>de</strong>n<br />

actuar en cuestiones internas. Se dictó el artículo 4 nuevo que es más firme todavía para dilucidar<br />

situaciones atinentes a la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> pero se <strong>de</strong>berá tener permanentemente en cuenta la<br />

diferencia fundamental que separa la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> la seguridad interior. Ésta última se<br />

regirá por una ley especial.<br />

¿Por qué tiene que estar este cuadro en una ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong>, en don<strong>de</strong> se crean pautas<br />

ajenas a la realidad y en don<strong>de</strong> se establece cuándo las fuerzas <strong>de</strong> seguridad y civiles tienen que<br />

actuar? Esto yo lo arranco, no sirve, no tiene que estar; esto tiene que ser materia <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> seguridad.<br />

Si se dice que no se tiene que actuar, ¿por qué se pone esto que dice que tiene que actuar<br />

en <strong>de</strong>terminadas cuestiones?<br />

Lo que ocurre es que al país se lo ha <strong>de</strong>jado in<strong>de</strong>fenso en esta cuestión cuando en febrero <strong>de</strong><br />

1984 se reformó el Código <strong>de</strong> Justicia Militar, con motivo <strong>de</strong> la modificación <strong>de</strong>l procedimiento<br />

para los militares que se habían extralimitado en la lucha antisubversiva. El proyecto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r<br />

Ejecutivo en ese momento no tenía esas reformas pero aquí en el Senado se reformó el artículo<br />

133 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Justicia Militar y el artículo 43 <strong>de</strong> la ley 16.970 y dio la casualidad <strong>de</strong> que las<br />

cinco comisiones que actuaron y el justicialismo estuvieron en contra <strong>de</strong> todas esas reformas;<br />

se produjo esa eliminación y entonces quedó en el vacío la protección que las Fuerzas Armadas<br />

tienen que prestar ineludiblemente en casos <strong>de</strong> inundación y fenómenos naturales. Quedó todo<br />

afuera, tanto lo relativo a los hechos <strong>de</strong>l hombre como a la naturaleza.<br />

El proyecto <strong>de</strong> Illia o el <strong>de</strong> Isabel Perón, o la misma ley 16.970, tenían una <strong>de</strong>nominación<br />

general y <strong>de</strong> raíz constitucional, por la cual podían actuar. Si actuaban mal, estaban los otros po<strong>de</strong>res<br />

para cortar ese mal accionar. Pero acá yo no encuentro una palabra que sea apropiada para<br />

calificar esto; tengo varias pero no las quiero utilizar. Es algo increíble porque no pue<strong>de</strong> ser que<br />

actúen en inundaciones, terremotos, epi<strong>de</strong>mias, incendios y hambre y no se citen otros fenómenos<br />

naturales. Ello va a tener que ser por implicancia. Esto se pone nada más que por comparación,<br />

porque no se pue<strong>de</strong> hacer una tabla <strong>de</strong> esta forma. Entonces, ocurrirá que por implicancia<br />

pue<strong>de</strong> actuar y por implicancia en otros casos no pue<strong>de</strong> hacerlo.<br />

¿Qué hay <strong>de</strong> los acci<strong>de</strong>ntes humanos graves, <strong>de</strong> los inci<strong>de</strong>ntes graves como pue<strong>de</strong> ser la pelea<br />

que se produjo entre el público italiano y los ingleses, en el que tuvieron que intervenir las fuerzas<br />

<strong>de</strong>l país en el que se produjo, que eran Bélgica y la Fuerza Aérea Italiana? Aquí no se mencionan<br />

esos disturbios, no están en ninguna parte; no están los disturbios graves. Coloca inundación,<br />

terremoto, epi<strong>de</strong>mia, incendio y hambre, como si ahí se terminara la vida.

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