Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
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8 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1988<br />
<strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong>l mismo hecho: ¿estamos seguros <strong>de</strong> que hubieron solamente militares en<br />
acción o participaron también elementos civiles?<br />
Las circunstancias <strong>de</strong> lo ocurrido en Aeroparque, episodio en que sus autores expresamente<br />
señalaron que estaban en directo apoyo <strong>de</strong>l alzamiento que ocurría en Monte Caseros, <strong>de</strong>muestran<br />
lo complejo <strong>de</strong>l problema. Demuestran, también, que cuando se quiere extremar el análisis<br />
racionalista que preten<strong>de</strong>, mediante una normativa legal, cubrir todos los supuestos, con el objetivo<br />
<strong>de</strong> separar la acción <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas <strong>de</strong> toda actividad que no sea la específicamente<br />
ante lo externo, es como si se quisiera tapar el cielo con un harnero.<br />
En lugar <strong>de</strong> estas trabajosas y forzadas lucubraciones legales, en las que la mente humana<br />
preten<strong>de</strong> imaginar los supuestos fácticos, con <strong>de</strong>tallismos que ante los hechos muestran su insuficiencia,<br />
es mejor <strong>de</strong>jar la vigencia <strong>de</strong> los principios constitucionales <strong>de</strong>sarrollándolos tal cual<br />
son, principios que por su concisión y generalidad abarcan todos los supuestos, como antes he<br />
sostenido. Esos principios conce<strong>de</strong>n al presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y a los funcionarios que <strong>de</strong> él<br />
<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n todas las faculta<strong>de</strong>s necesarias para el mantenimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n constitucional y a la<br />
vez, como dije antes, con las responsabilida<strong>de</strong>s consiguientes para actuar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los carriles<br />
que nuestra <strong>Ley</strong> Suprema establece.<br />
Será lo que los constitucionalistas y la doctrina judicial llaman la “pru<strong>de</strong>ncia política”, la<br />
estrella polar que oriente las rectas <strong>de</strong>cisiones que a veces <strong>de</strong>ben ser tomadas sin inhibiciones ni<br />
complejos, inspiradas solamente por la plena convicción <strong>de</strong> actuar en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n constitucional,<br />
dando cuenta al Congreso <strong>de</strong> las motivaciones o <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong> hecho existentes<br />
o sobrevinientes.<br />
En resumen, el proyecto <strong>de</strong> ley tal como viene elaborado no pue<strong>de</strong> artificialmente dividir<br />
lo que en la realidad va muchas veces unido <strong>de</strong> manera indisoluble, o pue<strong>de</strong>n maniatarse las<br />
atribuciones y <strong>de</strong>beres constitucionales <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, que en circunstancias <strong>de</strong><br />
excepción, como las que prevé nuestra Constitución, tiene la facultad y el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> tomar los recaudos<br />
que aquélla prescribe para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r su vigencia. Su buen o mal <strong>de</strong>sempeño en el ejercicio<br />
<strong>de</strong> estas atribuciones y responsabilida<strong>de</strong>s, tienen también previstos los cauces apropiados <strong>de</strong>ntro<br />
<strong>de</strong> nuestro sistema constitucional.<br />
Acabamos <strong>de</strong> observar que pue<strong>de</strong>n existir supuestos, como el ocurrido en enero, que presionan<br />
y superan la normativa legal proyectada no encontrando cabida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma.<br />
Pero <strong>de</strong>bemos agregar que incluso algunas <strong>de</strong> las disposiciones previstas en el proyecto, que<br />
impedirían toda actuación <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en ciertos aspectos internos, son meras disposiciones<br />
teóricas que los hechos pue<strong>de</strong>n obligar a <strong>de</strong>sconocer. Tal es el caso <strong>de</strong> los conflictos<br />
sociales generalizados y locales en los que, conforme al proyecto, las Fuerzas Armadas no pue<strong>de</strong>n<br />
intervenir. Yo me pregunto ¿qué actitud <strong>de</strong>bería tomar el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>Nacional</strong> en el caso<br />
<strong>de</strong> que las fuerzas policiales y <strong>de</strong> seguridad se vieran superadas por un conflicto y, lo que es peor<br />
aún, no quisieran actuar?<br />
Esto último no es una hipótesis fantasiosa.<br />
Ya hemos visto cómo el malestar en las policías ha obligado a su reemplazo por otras fuerzas<br />
<strong>de</strong> seguridad, circunstancia hoy bastante repetida en sus eventuales posibilida<strong>de</strong>s.<br />
Y esa posibilidad se pue<strong>de</strong> dar también porque están subyaciendo factores económicos acuciantes,<br />
también en las Fuerzas que pue<strong>de</strong>n actuar como sustitutas, salvo que para asegurar su<br />
disposición se les acuer<strong>de</strong>n privilegios excepcionales, lo que tampoco sería aconsejable <strong>de</strong>ntro<br />
<strong>de</strong>l panorama general.<br />
Estos ejemplos, que nada tienen que ver con la fantasía sino que rozan realida<strong>de</strong>s conocidas,<br />
muestran que si queremos <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r la sociedad y el or<strong>de</strong>n constitucional no <strong>de</strong>bemos acudir a<br />
distorsiones artificiales como las que a mi juicio emanan <strong>de</strong>l proyecto en cuestión, en el asunto<br />
que examinamos.<br />
Ahora volvamos al ejemplo <strong>de</strong> Monte Caseros. Quien crea que no puedan repetirse episodios