Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
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32a. reunión - continuación 10a. sesión extraordinaria<br />
<strong>de</strong> este tipo, sin duda es un iluso. Siempre se pue<strong>de</strong>n repetir porque siempre pue<strong>de</strong>n haber <strong>de</strong>scontentos<br />
con el or<strong>de</strong>n imperante.<br />
Pero no es necesario apren<strong>de</strong>r la lección <strong>de</strong> principio <strong>de</strong> año ni recordar la cantidad <strong>de</strong> veces<br />
que las Fuerzas Armadas <strong>de</strong>fendieron la situación internamente, como por ejemplo lo dispuso el<br />
presi<strong>de</strong>nte Yrigoyen en la oportunidad citada en este Senado y como ahora mismo ha ocurrido.<br />
En cuanto a las principales observaciones que <strong>de</strong>seo formular al articulado en sí, algunas cosas<br />
ya dije sobre ciertas disposiciones. Quiero agregar, también, que participo <strong>de</strong> las prevenciones<br />
formuladas hace un momento por el señor senador Martiarena en su comentario al artículo 5º<br />
<strong>de</strong>l proyecto, por lo que no abundaré sobre el particular.<br />
Agrego ahora mi cuestionamiento al artículo 8º, puesto que no consagra finalida<strong>de</strong>s, como<br />
dice, sino funciones.<br />
Es objetable también el artículo 14 que dispone la integración <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong><br />
<strong>Nacional</strong>.<br />
Pienso que tiene algunas fallas. En primer lugar, la ausencia <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong>l Estado Mayor<br />
Conjunto y <strong>de</strong>l más alto mando en cada fuerza, como ya señaló el senador Romero Feris.<br />
En segundo lugar, <strong>de</strong>stacamos que hay dos formas clásicas para formar un Consejo <strong>de</strong><br />
<strong>Defensa</strong>: o bien es más reducido, como suce<strong>de</strong>ría si, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte, ocupan lugares los<br />
ministros <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, <strong>de</strong>l Interior y <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong>, así como jefes militares, o bien está<br />
compuesto por todo el gabinete —como indica el proyecto—, más los militares, pero siempre<br />
con la posibilidad <strong>de</strong> que el presi<strong>de</strong>nte convoque a menos personas, según la naturaleza <strong>de</strong>l tema<br />
y <strong>de</strong> la reunión.<br />
Estos consejos más restringidos facilitan las reuniones puesto que, en muchos asuntos, no se<br />
precisa gran asistencia, sino la <strong>de</strong> quienes <strong>de</strong>sempeñan funciones concernientes al asunto <strong>de</strong> que<br />
se trate.<br />
El esquema <strong>de</strong> reuniones parciales es típico <strong>de</strong> la ley 13.234 <strong>de</strong> 1948 que, en este sentido, tiene<br />
ventaja sobre el proyecto, <strong>de</strong> acuerdo con lo que acabo <strong>de</strong> expresar.<br />
Tales son, señor presi<strong>de</strong>nte, las diferencias fundamentales que explican nuestra oposición al<br />
proyecto que se consi<strong>de</strong>ra, sin que <strong>de</strong> modo alguno discrepemos con la necesidad, naturalmente,<br />
<strong>de</strong> una ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />
El país está reclamando un sincero e impostergable reencuentro entre las Fuerzas Armadas<br />
y la civilidad. Creo que muchos esfuerzos se han hecho entre unos y otros, sin duda con sentido<br />
positivo. Si alguna suspicacia o duda quedaba con respecto al compromiso y a la adhesión <strong>de</strong> las<br />
Fuerzas Armadas al sistema constitucional, creo que los episodios ocurridos en enero <strong>de</strong>muestran<br />
lo contrario.<br />
Es posible, sin embargo, que existan algunos cuestionamientos en el sentir <strong>de</strong> muchos <strong>de</strong> los<br />
integrantes <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas que, quizá, se guar<strong>de</strong>n en la intimidad. Debemos hacerles<br />
tener el convencimiento <strong>de</strong> que creemos en su leal propósito <strong>de</strong> preservar el or<strong>de</strong>n constitucional<br />
y <strong>de</strong> que confiamos en que no habrán <strong>de</strong> <strong>de</strong>sertar <strong>de</strong> esta tarea.<br />
Debemos estimular su inserción en la vida nacional, sin ningún retaceo en su actuación<br />
cuando se trate no solamente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa frente a un ataque exterior, sino también cuando en<br />
lo interno peligre la seguridad pública y el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación consi<strong>de</strong>re conveniente encomendarles<br />
la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n constitucional.<br />
Ninguna ley pue<strong>de</strong> limitar las eventuales <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte, en su carácter <strong>de</strong> comandante<br />
en jefe <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Ninguna ley tampoco podrá impedir que las Fuerzas Armadas<br />
infrinjan la Constitución, aunque se disponga que no pue<strong>de</strong>n actuar en el ámbito interno.<br />
Lo que impedirá que eso ocurra, lo que impedirá tan lamentable circunstancia, es el convencimiento<br />
<strong>de</strong> las propias Fuerzas Armadas en la necesaria vigencia <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> Suprema, para<br />
lo cual <strong>de</strong>bemos continuar con la tarea que afirme su plena inserción en la vida institucional,<br />
removiendo cualquier circunstancia que pueda aparecer como un obstáculo o una prevención”.<br />
331<br />
1987-1988