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Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

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314<br />

8 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1988<br />

Clausewitz no sólo ha dicho esto sino otros conceptos <strong>de</strong> importancia. Pero creo que su figura<br />

no tiene un verda<strong>de</strong>ro valor contemporáneo.<br />

Tampoco lo tuvo mientras vivió porque no fue un militar actuante —redundantemente diría<br />

que no fue un militar militante—, no tuvo comando, no tuvo mando, no participó <strong>de</strong> la guerra<br />

y lucubró teorías <strong>de</strong> las cuales la historia ha recogido la famosa frase que acabo <strong>de</strong> mencionar.<br />

Por otra parte, esta frase ha sido superada, porque la continuación <strong>de</strong> la política no se realiza<br />

ya solamente por medio <strong>de</strong> la guerra sino por otros y, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la guerra, no sólo por la actuación<br />

<strong>de</strong> las Fuerzas Armadas sino por la necesaria intervención <strong>de</strong> muchos otros elementos que<br />

forman el conjunto <strong>de</strong> la nacionalidad.<br />

En tanto y en cuanto el general Perón adhirió al principio <strong>de</strong> que la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong>be<br />

consi<strong>de</strong>rar el postulado <strong>de</strong> la Nación en armas, yo creo que está vigente y que sigue estando presente<br />

en las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> los pueblos en este momento.<br />

Voy a entrar a consi<strong>de</strong>rar ahora —aunque en general ya he hecho referencia— el articulado<br />

<strong>de</strong>l proyecto. Solamente manifestaré mis opiniones acerca <strong>de</strong> algunas cláusulas relacionadas con<br />

esta consi<strong>de</strong>ración en general.<br />

En cuanto a la supresión que se hizo en el artículo 1º, <strong>de</strong> todo aquello <strong>de</strong> que se cumple con<br />

los propósitos expresados en la Constitución, estoy <strong>de</strong> acuerdo porque era redundante. Está <strong>de</strong><br />

más <strong>de</strong>cirlo porque todas las leyes que nosotros dictemos <strong>de</strong>ben estar encuadradas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

la letra, los fines, el espíritu y los propósitos <strong>de</strong> la Constitución <strong>Nacional</strong>. Por eso, no haré otra<br />

referencia al respecto.<br />

Pero el artículo 2º sí me conduce a formular una propuesta. Voy a pasar por alto las imperfecciones<br />

<strong>de</strong> lenguaje —habla <strong>de</strong> “fuerzas” y lo repite—, pero me voy a <strong>de</strong>tener en la <strong>de</strong>finición<br />

<strong>de</strong> la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong>.<br />

Dice que: “La <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> es la integración y la acción coordinada <strong>de</strong> todas las fuerzas<br />

<strong>de</strong> la Nación para la solución <strong>de</strong> aquellos conflictos que requieran el empleo <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones <strong>de</strong> origen externo”.<br />

Creo que la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> no es la integración y la acción coordinada <strong>de</strong> todas las fuerzas<br />

<strong>de</strong> la Nación para el empleo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, sino que la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> se realiza con<br />

la integración y acción coordinada <strong>de</strong> todos los elementos y recursos humanos materiales y morales<br />

—lo que fue suprimido con respecto a la anterior sanción— <strong>de</strong> la Nación para la solución<br />

<strong>de</strong> los conflictos que lo requieran, especialmente con la actuación <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas, en<br />

forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones <strong>de</strong> origen externo —y digo esto puesto<br />

que es la filosofía <strong>de</strong> esta ley, que voy a discutir en otra oportunidad—.<br />

De modo que así, este artículo es imperfecto. La <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> no es la integración para<br />

el empleo <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas. Es la integración <strong>de</strong> todos los elementos materiales y morales<br />

para la solución <strong>de</strong> los conflictos.<br />

Pido que, a su tiempo, en el momento <strong>de</strong> la consi<strong>de</strong>ración en particular, se tenga como propuesta<br />

<strong>de</strong> mi parte esta redacción: “La <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong>be realizarse —ya <strong>de</strong>cimos en otras<br />

partes cuáles son las finalida<strong>de</strong>s— por la integración y acción coordinada <strong>de</strong> todos los elementos<br />

y recursos humanos, materiales y morales <strong>de</strong> la Nación, para la solución <strong>de</strong> aquellos conflictos<br />

que lo requieran y especialmente con la actuación <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas en forma disuasiva o<br />

efectiva, para enfrentar las agresiones <strong>de</strong> origen externo”.<br />

No se trata <strong>de</strong> un simple prurito correctivo sino <strong>de</strong> una cuestión esencial que hace a lo que<br />

venía manifestando. No son las Fuerzas Armadas solas las que <strong>de</strong>ben integrar el cuadro <strong>de</strong> la<br />

<strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> sino la totalidad <strong>de</strong> los elementos y recursos humanos, materiales y morales.<br />

Este es el concepto <strong>de</strong> una ley <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong>. Y yo lo <strong>de</strong>duzco no sólo <strong>de</strong> lo que tengo<br />

visto y leído sino <strong>de</strong> lo que propiamente ha expresado en algunas <strong>de</strong> sus manifestaciones el señor<br />

miembro informante.<br />

Debo referirme también especialmente al artículo 5º. Creo que <strong>de</strong>be ser modificado

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