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Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa

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360<br />

8 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1988<br />

El justicialismo concibe a la <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong> como un hecho integral en el que todos argentinos<br />

somos protagonistas en alguna medida y que el marco <strong>de</strong>l instrumento militar <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa,<br />

son las Fuerzas Armadas.<br />

Cuando juntamente con el señor senador Vicente Saadi presentamos nuestro proyecto, lo<br />

hicimos con la convicción <strong>de</strong> que <strong>de</strong>bía superarse una concepción restringida al instrumento<br />

militar, una concepción reglamentarista en este sentido y que <strong>de</strong>bía plantearse un marco más<br />

integral.<br />

De este modo planteamos el proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> un sistema integral <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa que fuera <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

los aspectos doctrinarios hasta la producción para la <strong>de</strong>fensa, la reorganización <strong>de</strong> las Fuerzas<br />

Armadas y <strong>de</strong> seguridad, los servicios <strong>de</strong> inteligencia, la <strong>de</strong>fensa civil y la movilización.<br />

A partir <strong>de</strong> estas circunstancias se tomó la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> llegar a una compatibilización <strong>de</strong> los<br />

puntos <strong>de</strong> vista, ya que se consi<strong>de</strong>ró imprescindible contar con este instrumento. Esto dio lugar<br />

a un proyecto común que obtuvo la sanción <strong>de</strong>l Senado en 1986.<br />

En el campo <strong>de</strong> lo político no sólo los proyectos sino también los señores senadores en la necesidad<br />

<strong>de</strong> superar el or<strong>de</strong>namiento legal vigente que correspondía a la doctrina <strong>de</strong> la seguridad<br />

nacional, la que básicamente está sustentada en el <strong>de</strong>creto ley 16.970 <strong>de</strong> 1966.<br />

En realidad, para nosotros esta doctrina es anterior y se remonta a 1955, cuando organizaciones<br />

nacionales y populares fueron caracterizadas como enemigas <strong>de</strong> la Nación y tratadas como<br />

tales. Esto mereció el repudio unánime a nivel internacional.<br />

Po<strong>de</strong>mos tomar como ejemplo el documento <strong>de</strong> la Conferencia Episcopal <strong>de</strong> Puebla, que la<br />

<strong>de</strong>finiera, más que como una doctrina, como una i<strong>de</strong>ología que se impuso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior a los<br />

países latinoamericanos, y que tenía como instrumentos la utilización <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas.<br />

Señor presi<strong>de</strong>nte: <strong>de</strong>l mismo modo consi<strong>de</strong>ramos necesario terminar con la contradicción,<br />

que tanto daño ha hecho en nuestro país, entre lo que se ha dado en llamar “el po<strong>de</strong>r militar”<br />

y “el po<strong>de</strong>r civil”, contradicción que a los únicos a quienes pue<strong>de</strong> servir es a los enemigos <strong>de</strong> la<br />

Patria, a los que atentan contra nuestro país y que han perjudicado tanto a nuestra vida política<br />

en los últimos años. Creo que <strong>de</strong>be terminarse esta contradicción y que esta legislación que tratamos<br />

hoy intenta aportar algo en este sentido.<br />

En otros términos, y como base fundamental, hemos consi<strong>de</strong>rado a la <strong>de</strong>fensa como la integración<br />

y la acción coordinada <strong>de</strong> todas las fuerzas morales y materiales <strong>de</strong> la Nación, sin restringirnos<br />

a un enfoque netamente militarista. Esta i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa como integración <strong>de</strong> las<br />

fuerzas nacionales está presente en el artículo 2º <strong>de</strong>l proyecto que hoy nos ocupa. Ello implica<br />

la necesidad <strong>de</strong> sancionar una ley básica, o ley marco, a fin <strong>de</strong> establecer las bases doctrinarias y<br />

un sistema <strong>de</strong> conducción que permita cubrir en un futuro la totalidad <strong>de</strong> la problemática <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>fensa, la reorganización <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas y <strong>de</strong> las fuerzas <strong>de</strong> seguridad, la necesidad <strong>de</strong><br />

recomponer la producción para la <strong>de</strong>fensa y la creación <strong>de</strong> un sistema nacional <strong>de</strong> información<br />

e inteligencia y la organización territorial y movilización entre otras cosas. Todos estos instrumentos<br />

legales son indispensables para sostener, como <strong>de</strong>cíamos antes, esta concepción integral.<br />

Señor presi<strong>de</strong>nte: las coinci<strong>de</strong>ncias conceptuales apuntadas han hecho posible establecer un<br />

criterio compartido en torno a la problemática <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, y nos han permitido ubicar las diferencias<br />

en el plano operativo que tenían ambos proyectos en un plano no protagónico.<br />

En los artículos 1º y 2º <strong>de</strong>l Título I <strong>de</strong>l proyecto compatibilizado, llamado “Principios básicos”,<br />

queda aclarado el carácter integral y permanente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, estableciéndose los medios<br />

y los objetivos a alcanzar.<br />

En el artículo 5º se <strong>de</strong>fine con exactitud el ámbito geográfico en que la Argentina <strong>de</strong>be <strong>de</strong>sarrollar<br />

su política <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.<br />

El artículo 6º por su parte, expresa el doble contenido <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa. Por un lado, como <strong>de</strong>recho<br />

<strong>de</strong> todos los argentinos a participar en la <strong>de</strong>fensa como una prolongación <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensa<br />

propia en el campo colectivo. Y, por otro lado, como <strong>de</strong>ber establecido en el artículo 21 <strong>de</strong> la

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