Ley de Defensa Nacional - Ministerio de Defensa
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7 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1988<br />
A<strong>de</strong>más, en el Título IV, cuando nos referimos a la organización <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas y en<br />
los artículos 20, 21 y 22 hablamos <strong>de</strong> las estructuras orgánicas militares, <strong>de</strong> cuáles son los medios,<br />
<strong>de</strong> cómo se organizan, <strong>de</strong> quiénes las conducen y administran, y hablamos <strong>de</strong>l Estado Mayor<br />
Conjunto, recogimos todos estos conceptos.<br />
En el punto quinto <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong>l Consenso <strong>de</strong>cíamos que la idoneidad, eficacia y eficiencia<br />
<strong>de</strong>l instrumento militar están vinculadas al proceso <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización y reestructuración <strong>de</strong> las<br />
Fuerzas Armadas. En el artículo 46 recogimos también esta sugerencia que ya había sido explicada<br />
antes en este Senado e introducida, a propuesta <strong>de</strong>l bloque justicialista, fundamentalmente<br />
por la señora senadora Gurdulich <strong>de</strong> Correa, que participó activamente en las reuniones <strong>de</strong> la<br />
Mesa <strong>de</strong>l Consenso en representación <strong>de</strong> su partido, juntamente con otros integrantes, en el citado<br />
punto quinto.<br />
En aquel entonces habíamos establecido que entre las funciones transitorias <strong>de</strong>l CODENA<br />
estaba la <strong>de</strong> elaborar los anteproyectos <strong>de</strong> ley que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la ley marco que es esta ley <strong>de</strong><br />
<strong>Defensa</strong>, vinieran a completar toda la normativa jurídica vinculada al tema. Y <strong>de</strong>cíamos que<br />
entre los anteproyectos <strong>de</strong> leyes que <strong>de</strong>be elaborar el CODENA para someter a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l<br />
Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>Nacional</strong> estaba el <strong>de</strong> la reforma <strong>de</strong> las estructuras orgánicas militares, como lo<br />
establecimos en el proyecto.<br />
Existía la necesidad <strong>de</strong> sancionar una ley para la producción, para la <strong>de</strong>fensa, como lo previmos<br />
acá.<br />
También estaba la necesidad <strong>de</strong> establecer leyes modificatorias <strong>de</strong>l secreto militar, <strong>de</strong>l servicio<br />
militar, <strong>de</strong> la educación militar, <strong>de</strong> la Central <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Inteligencia… ¡Qué lástima que no<br />
esté presente el señor senador Amoedo, porque fue uno <strong>de</strong> los hombres que más influyó en este<br />
tema en el Senado y, fundamentalmente, en la necesidad <strong>de</strong> introducir el control parlamentario<br />
en los servicios <strong>de</strong> inteligencia! Y expresamos que los servicios <strong>de</strong> inteligencia tendrán que ser<br />
organizados en la nueva ley especial que los va a reglamentar <strong>de</strong> acuerdo con este artículo 46,<br />
estableciendo el control parlamentario sobre los citados servicios.<br />
Y ese concepto está expuesto. En esto también fuimos acompañados o acompañantes <strong>de</strong> los<br />
partidos integrantes <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong>l Consenso.<br />
En el punto sexto <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong>l Consenso <strong>de</strong>cíamos que el proceso <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización y reestructuración<br />
<strong>de</strong> las Fuerzas Armadas requiere leyes específicas y un respaldo presupuestario y<br />
financiero para su ejecución. Este concepto también está recogido en el inciso a) <strong>de</strong>l artículo 46.<br />
En el punto séptimo expresábamos que la naturaleza política y jurídica <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho<br />
otorga al po<strong>de</strong>r constitucional la facultad <strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> todos los recursos humanos y materiales<br />
para consolidar la paz interior, resguardar la vida, el honor y el patrimonio <strong>de</strong> todos los<br />
habitantes. ¡Cómo no íbamos a <strong>de</strong>cir esto en la Mesa <strong>de</strong>l Consenso si la Constitución <strong>Nacional</strong><br />
establece como obligación fundamental <strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Nación, en el artículo 86, lo que aquí<br />
estamos señalando!<br />
En el punto octavo dijimos que para el cumplimiento <strong>de</strong>l precepto constitucional <strong>de</strong> consolidar<br />
la paz interior, se <strong>de</strong>berá dictar una ley específica que contemple las posibles agresiones<br />
contra la seguridad interior. Y esto expresamente se establece en el artículo 4º <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> ley<br />
en consi<strong>de</strong>ración. Esta circunstancia, trata por ley específica —diferente en la parte normativa,<br />
pero importante por su contenido— los temas <strong>de</strong> la seguridad interior y <strong>de</strong> <strong>Defensa</strong> <strong>Nacional</strong>,<br />
ha sido un punto que contó con la aprobación <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong>l Consenso. Aquí<br />
está. Después <strong>de</strong> los <strong>de</strong>bates que escuchamos en la Cámara <strong>de</strong> Diputados, diría que algunos replantearon<br />
esta posición.<br />
En la Mesa <strong>de</strong>l Consenso estaban presentes importantes representantes <strong>de</strong> los partidos políticos.<br />
No sé si vale la pena nombrarlos, pero, por ejemplo, por la UceDé, estaban María Julia<br />
Alsogaray y Francisco Durañona y Vedia; por el MID, Carlos Zaffore y Emilio Rognoni; por<br />
la <strong>de</strong>mocracia progresista, Luis Dirritchón y, por otro sector, Juan Levit; por el radicalismo