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país, los que prestarían sus servicios por un término de tres años,<br />

prorrogable por un periodo igual, según el beneplácito de sus go-<br />

biernos.<br />

El director general y su o sus asistentes serían elegidos por el<br />

consejo de directores, considerándose al director general como<br />

miembro nato del consejo y jefe del personal del fondo. Dichos<br />

funcionarios actuarían en sus encargos durante dos años, sin per-<br />

juicio de que fuesen removidos, con causa, o reelegidos, en su caso,<br />

por el propio consejo.<br />

Respecto a la distribución del poder de votación, dentro del<br />

consejo de directores, el representante o suplente de cada país<br />

miembro tendría el derecho de emitir determinado número de<br />

votos, cuyo número estaría en todo caso íntimamente ligado a la<br />

cuota respectiva de cada país, aunque no en exacta proporción a<br />

las cuotas.<br />

El reparto de las utilidades líquidas obtenidas por el fondo se<br />

efectuaría en la siguiente forma:<br />

a) El 50 % sería destinado a crear un fondo de reserva hasta<br />

que éste fuese igual al 10 % del total de las cuotas del fondo;<br />

b) El 50 % restantc se distribuiría, anualmente, entre los miem-<br />

bros, en proporción a sus cuotas. Los dividendos serían pagados a<br />

cada país en su propia moneda, o en unitas, según lo dispusiera el<br />

fondo.<br />

F. Obligaciones de los pai~es miembros<br />

Los países miembros se comprometerían, según el Plan LVhite, a<br />

seguir una política monetaria delineada en los siguientes puntos:<br />

i) Mantener las tasas de cambio -que podrían fluctuar dentro<br />

de un límite prefijado por el fondo- establecidas por el fondo<br />

para la moneda de otros países y no alterarlas sin el corisentimieii-<br />

to del fondo, y sólo en la extensión y manera aprobadas por él<br />

mismo;<br />

ii) Abandonar tan pronto como las condiciones lo permitiesen,<br />

a juicio del país participante, toda restricción y control sobre tran-<br />

sacciones de cambio extranjcro -excepto las de transferencias de<br />

cnpital- con otros países miembros, y no imponer otr'is restric-<br />

ciones sin la aprobación del fondo. Para dicho efecto, el fondo<br />

podría hacer recomendaciones a sus asociados cuando estimase<br />

que las condiciones favorables para el abandono de restricciones y<br />

controles estaban dadas, y a fin de que cada país miembro tomase<br />

en cuenta tales recomendaciones;

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