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des del fondo quienes determinen cuál otro país ha de proveer<br />

4 divisas a cambio de los derechos especiales de giro requeridos, país<br />

que generalmente ha de disfrutar de una balanza favorable o de un<br />

exceso de reservas;<br />

6<br />

c) La ~articipación de cada país en los derechos especiales de<br />

giro será proporcional a la cuota que venga pagando al Fondo<br />

Monetario. Así, por ejemplo, si un país o territorio participa en e1<br />

fondo con el 10 % de las cuotas totales del mismo, le corresponde-<br />

rá el 10 % de la nueva liquidez creada o que se pretende crear;<br />

d) Se habla de que otras de las características de los derechos<br />

especiales de giro son que devengan un interés, aunque modesto,<br />

pues no pasa del 1 al 2%; que su creación es producto de una<br />

decisión internacional, o global de los miembros del fondo, y que<br />

tendrán un efecto estabilizador dado que las monedas solicitadas a<br />

cambio de los derechos especiales de giro serán requeridas por los<br />

países con déficit de pago a los que tienen balanzas excedentes;<br />

I e) En principio todos los países miembros del Fondo Moneta-<br />

rio Internacional están obligados a recibir derechos especiales de<br />

giro a cambio de divisas si así lo indican las autoridades del mismo,<br />

en particular su director-gerente, salvo que tenga ya en su poder el<br />

t triple de la nueva moneda que en un principio se le hubiese fijado<br />

de acuerdo con las normas estipuladas;<br />

fl Con algunas variantes y excepciones transitorias cada país<br />

está obligado a mantener en sus reservas el 30 % de los derechos<br />

especiales de giro asignados. Si este promedio fuese alterado duran-<br />

te un tiempo determinado, habrá ajustes compensatorios en perio-<br />

dos sucesivos y a fin de respetar el 70%, que es el porcentaje de<br />

derechos especiales de giro utilizables de la cantidad que a cada<br />

país se le fije de acuerdo con el volumen de su cuota al fondo;<br />

g) Cada país está igualmente comprometido a poner a disposi-<br />

ción del fondo el equivalente en moneda nacional de dos veces el<br />

valor de los derechos especiales de giro que le correspondan.<br />

I<br />

Así, si un país recibe derechos especiales de giro por una suma de<br />

un millón de dólares, debe poner a disposición del fondo el equiva-<br />

lente de dos millones de djlares en moneda nacional.<br />

En relación al alcance y significado de los derechos especiales<br />

de giro podría afirmarse que no se pretende suplantar al oro como<br />

reserva mundial, ni al dólar ni a la libra esterlina como monedas de<br />

reserva, sino simplemente tratar de aliviar la situación de estas<br />

últimas monedas facilitando a los Estados Unidos, Inglaterra y<br />

demás países una nueva modalidad de reserva, con el propósito de<br />

acrecentar la liquidez internacional por medio de una moneda que

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