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nes y forma de funcionamiento de cada banco eran distintas a las<br />

de cualquier otro, a la vez que los derechos y obligaciones de los<br />

mismos también eran diferentes entre sí, en cuanto su contenido y<br />

alcance no obedecían a una política bancaria determinada. Dentro<br />

de esta situación, entre 1889 y 1891, se instalaron cuatro bancos<br />

en los Estados de Durango, Nuevo León, Yucatán y Zacatecas.<br />

3. Ley General de Instituciones de Crédito de 1897.<br />

Sus disposiciones y resultados<br />

La Ley General de Instituciones de Crédito, cuya aparición había<br />

sido anunciada en el Código de Comercio de 1889, fue expedida<br />

el 19 de marzo de 1897 para regular, en toda la República, la<br />

autorización, el establecimiento y las operaciones de los bancos de<br />

emisión, hipotecarios y refaccionarios. Aunque no se hacía referencia<br />

a otra clase de instituciones, se preveía que las entidades<br />

que realizaran operaciones de crédito continuarían rigiéndose por<br />

las leyes generales vigentes o por las concesiones especiales que les<br />

confiriera el poder público. Por otra parte, se asentaba expresamente<br />

que sólo podrían funcionar en el país los organismos crediticio~<br />

que hubiesen obtenido la concesión respectiva del Ejecutivo<br />

Federal, para lo cual previamente deberían depositar, en bonos de<br />

la deuda pública, el 20 % de la suma efectiva en caja al iniciar sus<br />

actividades y, posteriormente, normar su vida por las disposiciones<br />

que contenía la ley, y de las cuales sobresalían las siguientes:<br />

a) La explotación de las concesiones podrían llevarla a cabo<br />

únicamente sociedades anónimas constituidas legalmente en el país<br />

y formadas por un mínimo de siete socios, independientemente de<br />

que las concesiones podrían ser otorgadas a particulares agrupados<br />

en número no menor de tres personas;<br />

b) En cuanto al capital social, éste debería ascender, como<br />

mínimo, a $500 000 en el caso de los bancos de emisión e hipotecarios,<br />

y a $200 000 en el de los refaccionarios. Además, al momento<br />

de constituirse la sociedad, la totalidad del capital social<br />

debería estar suscrita y exhibido el 50 % del mismo;<br />

c) Los bancos autorizados podrían emitir solamente los títulos<br />

de crédito correspondientes al carácter que hubiesen adoptado: de<br />

emisión, hipotecario o refaccionario;<br />

d) Los bancos de emisión podrían lanzar a la circulación billetes<br />

por una suma tres veces mayor al capital social, como máximo;<br />

suma que aunada a los depósitos a la vista no debería exceder al<br />

doble de sus existencias metálicas. Los billetes, con valores de 5,

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