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Dichns dihpos~ciuiies al:umaroii en gran medida a los depositan-<br />

[ tes de los iiiillcos, quienes se presentaron en masa a tales organis-<br />

mos con el propbsito de retirar sus fondos. El reembolso de los<br />

depósitos se efectuó en billetes, mas pronto fue interrumpido dado<br />

'<br />

que los baiicos, qr;e tenían sus carteras inmovilizadas, no dispo-<br />

nían del eicc tivo necesario -billetes o metálico- para cubrir la<br />

totalidad de sus obligaciones. Finalmente, el 20 de diciembre de<br />

1913, hubo de decretarse la suspensión de los pagos bancarios<br />

hasta el 2 de enero de 1914. Este plazo fue ampliado posteriorinente<br />

por c~tro decreto de 13 de enero de 1914, hasta el 13 de<br />

marzo del propio año.<br />

2. Intentos parn re~structurar al sirtema bancario<br />

Una vez que Victoriano Huerta fue derrotado, en julio de 19 14,<br />

el gobierno provisioiial presidido por Venustiano Carranza se im-<br />

) puso la tarea de reestructurar el sistema bancario sobre la base de<br />

crear un banco único de emisión que sería controlado por el Esta-<br />

1<br />

do. Para llevar a cabo dicho propósito, se vio la imperiosa necesi-<br />

dad de unificar la moneda circulante -el dinero denominado papel<br />

revolucionario y 10s billetes emitidos por las diversas instituciones<br />

de crédito-. así como la de regularizar la situación que guardaban<br />

los bancos de emisitri que habían sobrevivido al crack financiero<br />

de 1913.<br />

Con este último fin se dictó el decreto de 29 de septiembre de<br />

1915 que otorgaba un plazo de 45 días a las instituciones emisoras<br />

de billetes para comprobar ante la Secretaría de Hacienda que el<br />

importe de sus billetes circulantes, sumado a los depósitos a la<br />

vista o a plazo no superior a tres días, estaba respaldado en un<br />

50 % por efectivo eri caja, en la inteligencia de que los bancos que<br />

no ajustasen su circulación fiduciaria a las condiciones señaladas en<br />

la Ley de Instituciones de Crédito de 1897 serían liquidados, dán-<br />

dose por terminadas sus concesiones. De acuerdo con el decreto<br />

mencionado, se creó la Comisión Reguladora e Inspectora de Insti-<br />

tuciones de Crédito la que, a partir de octubre de 1915, se encargó<br />

de verificar el estado de las finanzas de tales organismos, así como<br />

de preparar un plan relativo a la instauración de un banco único de<br />

emisión. Los dictámenes de la Comisión Reguladora revelaron que<br />

de los 24 bancos de emisión existentes en el país sólo nueve venían<br />

operando con apego a lo prescrito por la ley o a lo pactado en sus<br />

concesiones, de tal suerte que los 15 restantes, cuyas concesiones

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