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ía de la Federación y otro 33 %, en efectivo, en las arcas del<br />

banco.<br />

Los nuevos preceptos legales, por una parte, colocaban a algunos<br />

dé los bancos existentes -como fueron el Banco de Londres y<br />

hléxico y los que operaban en el Estado de Chihuahua- en situa-<br />

ción de desaparecer, debido a que no satisfacían algunos de los<br />

requisitos señalados por el código, y, por otra, estaban en contra-<br />

dicciór, con la concesión que usufructuaba el Banco <strong>Nacional</strong> de<br />

México, mediante la cual el gobierno federal se había obligado, en<br />

primer término, a no permitir la creación de nuevos bancos de<br />

emisión en la República y, en segundo, a recibir en sus dependencias<br />

exclusivamente los billetes de dicha institución, condiciones que<br />

de hecho confirieron al Banco <strong>Nacional</strong> de México el monopolio<br />

de la emisión de billetes, aparte de otras ventajas que detentaba<br />

consistentes en cubrir un depósito en garantía de sus títulos del<br />

33 %, en lugar del 66 % que fijaba la ley, y en la exención, entre<br />

otros, del reciente impuesto del 5 % que gavaría la circulación de<br />

billetes.<br />

Los establecimientos financieros que se vieron afectados por el<br />

nuevo Código de Comercio se opusieron tenazmente a su aplica-<br />

ción, apoyados en algunos artículos de la Constitución entonces<br />

vigente, relativos al libre ejercicio del comercio y de la industria, y<br />

a la prohibición de la existencia de monopolios y estancos de<br />

ninguna clase. Finalmente, el criterio que sustentaba la libertad de<br />

emisión se impuso y el gobierno propició la regularización de los<br />

bancos en litigio, a la vez que faciiltaba al Poder Ejecutivo --Decre-<br />

to de junio de 1887- para hacer las reformas necesarias al Código<br />

de Comercio, y para facilitar -Decreto de junio de 1888- la cons-<br />

titución de nuevos bancos, cuyo establecimiento favoreciera el fo-<br />

mento del comercio, la agricultura y la minería. Así, en septiembre<br />

de 1889, apareció un nuevo Código de Comercio, en el que se<br />

estipulaba que ningún organismo bancario podría crearse si no<br />

contaba previamente con la autorización de la Secretaría de Ha-<br />

cienda y del Congreso de la Unión, en tanto se elaboraba una ley<br />

especial que regiría en adelante a las instituciones de crédito.<br />

De este modo, el Código de Comercio de 1889 vino a resolver el<br />

problema que había planteado al gobierno la vigencia de un con-<br />

trato que aseguraba al Banco <strong>Nacional</strong> de R4éxico el monopolio de<br />

la emisión de billetes en toda la República, mas tal Código no<br />

significó un avance en la implantación de un sistema bancario<br />

definido y, por el contrario, a partir de su promulgación se recru-<br />

deció la anarquía en la actividad ban-aria, dado que las condicio-

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