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adeudasen otros miembros, a través del traspaso de bancors, a su<br />

crédito, en los libros de la unión;<br />

b) Los países asociados estarían autorizados para hacer trans-<br />

ferencias de bancors a otros miembros, aun cuando girasen en<br />

descubierto sobre sus propias cuentas con la unión, a condición de<br />

que el saldo deudor creado en esta forma no excediese del monto<br />

de sus cuotas;<br />

c) Cualquier país miembro no podría, a excepción que lo auto-<br />

rizase el directorio de la unión, incrementar su saldo deudor e11 el<br />

periodo de un año, por más del 25 % de su cuota. En el caso de<br />

que su saldo deudor hubiera excedido un 25 % de su cuota, en el<br />

lapso de dos años por lo menos, tendría derecho por una vez y sin<br />

requerir el consentimiento del directorio, a reducir el valor de su<br />

moneda en términos de bancor, siempre que dicha reducción no<br />

pasase del 5 %, y sólo podría repetir el procedimiento el país<br />

respectivo, si el directorio lo estimase adecuado;<br />

d) Cuando el saldo de un país asociado alcanzase el 50 % de sri<br />

cuota, el directorio exigiría al país de que se tratase un depósito<br />

colateral, contra su saldo deudor, constituido por oro, moneda<br />

extranjera, o local, o títulos de gobierno, a voluntad del directorio<br />

y de acuerdo con la capacidad del país miembro;<br />

e) El directorio de la institución podría permitir a un país parti-<br />

cipante que su saldo deudor se excediese del 50 % de su cuota,<br />

siempre que dicho país tomase la totalidad o algunas de estas<br />

medidas: i) Reducción, en un monto determinado, del valor de la<br />

nioneda del país miembro; ii) Control de transacciones exteriores<br />

de capital ;;liic no estuviese ya en vigor; iii) La entrega, de irimedia-<br />

to, de una proporción conveniente de cualquier resena de oro, o<br />

de otra reserva líquida, a fin de disminuir su saldo deudor. Por otra<br />

parte, el directorio podría sugerir al país en cuestión que aplicase<br />

determinadas medidas internas .en su economía doméstica, a fin dt<br />

restablecer el equilibrio de su balanza de pagos.<br />

L,a Unión Compensadora Internacional sería administrada por<br />

~111 directorio, cuyos miembros serían designados por los países<br />

participantes. De acuerdo con el Plan Keynes, los países de ciiotas<br />

niayores tendrían derecho a nombrar un representante individual-<br />

mente, y los de cuotas menores :iombrarían, agrupándose política<br />

o geográficamente, de forma que el total de sus representantes no<br />

cvcediese un número de 12 o 15.<br />

Entre otras atribuciones, el Directorio de la Unión tendría el<br />

ctcrecho de requerir de cada país asociado cualquier información<br />

de tipo estadístico o de cualquier otra naturaleza incluyendo am-

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