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10, 20, 50, 100, 500 y 1 000 pesos, tendrían curso voluntario y<br />

serían pagaderos a su presentación en efectivo, al portador y a la<br />

par;<br />

e) Los bancos de emisión establecidos en la provincia no podrían<br />

instalar agencias o sucursales en otro Estado con el propósito<br />

de canjear billetes fuera de su territorio, salvo que así lo autorizara<br />

la Secretaría de Hacienda. En el Distrito Federal en ningún caso se<br />

permitiría la apertura de tales agencias;<br />

fl Los bancos emisores de billetes podrían hacer préstamos,<br />

descontar o negociar documentos a plazos no mayores de seis<br />

meses, mas la ley les prohibía contraer deudas con garantía de sus<br />

propiedades, de su cartera o de sus billetes, al igual que efectuar<br />

préstamos hipotecarios, excepto cuando el crédito del avalista viniera<br />

a menos, o cuando lo autorizara la Secretaría de Hacienda;<br />

g) Los bancos hipotecarios quedaron autorizados para facilitar<br />

dinero a corto y a largo plazo, así como para realizar, dentro de<br />

ciertos límites, operaciones de depósito y descuento. Tendrían<br />

facdtad, además, para emitir títulos denominados bonos hipotecarios,<br />

cuyo monto no rebasaría la suma de los préstamos con garantía<br />

hipotecaria. Los referidos bonos, nominativos o al portador,<br />

con vencimiento a fecha fija o indeterminada, redituarían intereses<br />

a la tasa que señalara el banco emisor. E1 importe del conjunto de<br />

empréstitos no excedería de 20 veces el del capital exhibido, y el<br />

crédito otorgado a un solo prestatario no sobrepasaría el 20 % del<br />

propio capital pagado. Los préstamos adjudicados que podrían<br />

alcanzar hasta el 50 "/U del valor de los bienes hipotecados, se concederían<br />

a interés simple en el caso de créditos a plazo no mayor<br />

de 10 años, y a interés compuesto en el de créditos a largo plazo,<br />

los cuales serían reembolsables por anualidades en un término que<br />

oscilaría entre 10 y 40 años;<br />

! h) Los bancos refaccionarios tendrían como finalidad el auxiliar<br />

financieramente a las negociaciones agrícolas, mineras e industriales,<br />

a través de la concesión de préstamos a plazo máximo de<br />

tres años y otorgar su garantía para el descuento de documentos<br />

r<br />

1<br />

1<br />

con vencimiento hasta seis meses. La ley les autorizaba igualmente<br />

a emitir bonos de caja, pagaderos en términos que fluctuarían de<br />

tres meses a tres años, y a efectuar operaciones de depósito, de<br />

descuento y otras conexas similares a las que ejecutaban los bancos<br />

hipotecarios.<br />

La ley incluía también normas de carácter general relativas a las<br />

? reservas legales, los balances mensuales, las autoridades que se en-<br />

,<br />

cargarían de la vigilancia de los organismos bancarios y los tributos

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