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emergencia; política del Banco en la airección de la Comisión Na-<br />

cional Bancaria; fijación de los depósitos mínimos obligatorios re-<br />

queridos a los bancos asociados, así como de los límites de las ta-<br />

sas de interés que dichos bancos asociados cobrarían a su clientela,<br />

y de los relativos a la emisión de títulos de crédito;<br />

e) El régimen de los depósitos obligatorios que debían maiitener<br />

los bancos asociados en el banco central se hizo m& flexible<br />

a fin de que éste controlara mejor el volumen del crédito. El<br />

monto de dichos depósitos variaría, a juicio del instituto emisor,<br />

entre el 3 y el 15 "/o de la suma de las obligaciones por concepto de<br />

depósitos y bonos de caja, de cada institución asociada, más el<br />

50 % del promedio que a cuenta de tal tipo de obligaciones hubiera<br />

cubierto el banco respectivo durante la semana anterior;<br />

fl El plazo máximo para los documentos redescontados por el<br />

banco central, que la Ley de 1933 había señalado en forma genérica<br />

de 180 días, se diferenció según se tratase de títulos comerciales,<br />

industriales o agrícolas. Para los primeros se decret6 un plazo<br />

que no fuera menor de 90 días; para los segundos, de 180, y para<br />

los terceros, de 270. Además, se señalaron tipos de interés escalonados<br />

para las operaciones de redescuento confornie al término<br />

de vencimiento, al número de firmas solventes y al maigen de garantía.<br />

Asimismo, se dispuso, respecto a esta clase de transacciones,<br />

que para el futuro el Banco de México fijaría periódicamente<br />

el límite de crédito a conceder a las instituciones asociadas, tomando<br />

como base para ello la capacidad económica de estas últimas;<br />

g) Expresamente se asignó al banco central la tarea de promover<br />

el establecimiento de nuevas instituciones de crédito especializadas,<br />

que satisfacieran las exigencias de crédito de los sectores de<br />

la economía que hasta entonces no habían recibido el cuidado de<br />

los organismos bancarios existentes;<br />

h) Se dispuso que las uniones de crédito se asocinrrin al Banco<br />

de México, a fin de que éste tuviera la posibilidad de aliviar la<br />

escasez de capital que padecían amplios núcleos de pcqueíios productores<br />

o empresarios.<br />

Las modificaciones incorporadas a la Lcy General de Iristitucio-<br />

nes de Crédito, el 28 de agosto de 1936, tuvieron por ob-jeto<br />

armonizar el contenido de ésta con las innovaciones efectuadas en<br />

la Ley del Banco de México. Para ello se cambió la regl,imcntació!i<br />

concerniente a las inversiones de los depósitos y capitales de los<br />

organismos de crédito; se modificó el criterio para e\alriar el active

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