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condición de que los créditos comerciales otorgados por dichas<br />

instituciones representasen, como máximo, el 30 "/U de su cartera,<br />

se les diera el siguiente destino: los bancos del Distrito Federal<br />

mantendrían el 30 % en efectivo y dedicarían el 45 % a la compra<br />

de títulos aprobados, el 10 % a la conccsióri de préstamos para<br />

actividades productivas, y el 15 % restante a inversiím libre. Los<br />

bancos de provincia conservarían en efectivo sólo el 20 % v el<br />

80 '70 restante lo invertirían en valores autorizados (30 YO), en cré-<br />

ditos para la producción (35 %) y en inversión libre (15 % ). Por<br />

cuanto se refiere a los excedentes de su pasivo computable en<br />

moneda extranjera, se estableció que los bancos guardasen el 25 %<br />

en efectivo, pudiendo invertir el 75 % en bonos del Banco Interna-<br />

cional de Reconstrucción y Fomento o en valores financieros, en<br />

dblares, lanzados por la <strong>Nacional</strong> Financiera.<br />

En el propio año, la anterior medida también fue aplicada a los<br />

bancos de ahorro y a los departamentos especializados e:i esa acti-<br />

vidad de las instituciones de crédito y se dispuso que los depósitos<br />

de ahorro que sobrepasaran al monto que los mismos habían alcan-<br />

zado el 31 de agosto de 1955, tanto en moneda nacional coino en<br />

moneda extranjera, fuesen puestos a disposición del Banco de Mé-<br />

xico para su custodia. Sin embargo, los organismos bancarios re-<br />

ccptores de ahorros quedaron facultados para disponer del 90 %<br />

del excedente de sus depósitos, cuando lo invirtieran en cualquiera<br />

de las dos formas siguientes: la primera, asignaba el 10 % para<br />

préstamos a corto plazo, cl 5 % para préstamos refaccionarios, el<br />

37.5 % para la compra de valores industriales autorizados y el<br />

37.5% en títulos del Estado. La segunda forma estipulaba que los<br />

bancos de ahorro que hubiesen dedicado una cantidad igual al<br />

20 % de sus pasivos computables en moneda nacional y extrarljera,<br />

a la adquisición de valores industriales y gubernamentales, podrian 1<br />

emplear los nuevos depósitos, efectuados con fecha posterior al 31<br />

de agosto, a la realización de las operaciones que les confería la<br />

Iry, siempre y cuando reservasen de dicho monto el 35 "/U que<br />

distribuirían así: depositarían el 10 %, en efectivo, en el Banco de<br />

hléxico, e invertirían el 5 % en créditos refaccioilarios, el 10 % en<br />

valores industriales y el 10 % en valores gubernamentales.<br />

Otros mecanismos adoptados en septiembre de 1955 para ate-<br />

nuar la inflación, radicaron de una parte, en la fijación de un tope<br />

al monto del pasivo exigible y del pasivo contingente de los bancos<br />

comerciales: considerados conjuntamente ambos conceptos no de-<br />

berían exceder de 15 veces el capital pagado más las reservas de<br />

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