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Que mientras el oro circula porque tiene valor, el papel moneda tiene valor<br />

porque circula.<br />

Que mientras para un valor dado de mercancías, la cantidad de oro circu-<br />

lante depende de su propio valor, el valor del papel moneda depende de su<br />

cantidad en circulación.<br />

Que si la cantidad de oro en circulación aumenta o disminuye con el alza o<br />

la baja de los precios de las mercancías, los precios de éstas parecen subir o<br />

bajar según cambie la cantidad de papel moneda circulante.<br />

Que en tanto la circulación de mercancías no puede absorber más que<br />

cierta cantidad de monedas de oro, y por consiguiente, la contracción v la<br />

expansión de la moneda circulante se manifiestan como una ley necesaria, el<br />

papel moneda parece que puede entrar en la circulación en proporciones<br />

indeterminadas.<br />

Que mientras el Estado al emitir numerario que no tenga el peso exacto<br />

marcado por la ley, altera, en las especies de oro y plata, su funciln de<br />

medio de circulación, realiza en cambio operaciones totalmente correctas<br />

cuando emite billetes de papel sin valor.<br />

Que mientras que el oro acuíiado no representa visiblemente el valor de la<br />

mercancía, el signo de valor parece representar de inmediato el valor de las<br />

mercancías.<br />

Lo anterior hace resaltar que los tratadistas de moneda que<br />

han estudiado los fenómenos de la misma a través, soIanierlte, de la<br />

circulación del papel moneda de curso forzoso, inebitablement- ie-<br />

nían que desconocer las verdaderas leyes de la circulación moneta-<br />

ria, pues en efecto éstas aparecen invertidas en la circulación del<br />

signo de valoy, que si es emitido en cantidades proporcionales al<br />

oro que representa, sus leyes pertenecen al movimiento de las mer-<br />

cancías en general, mas si las cantidades de moneda signo rebasan<br />

la proporcionalidad correspondiente, o sea su proporcionalidad<br />

exacta con el oro, sus leyes invierten y hasta extinguen las que pro-<br />

vienen de la circulación de la moneda real.<br />

Podemos, pues, reiterar que todas las leyes de la circulación de<br />

la moneda metálica aparecen invertidas en la circulación del papel<br />

moneda; que al ser éste un simple sustituto de la cantidad de oro<br />

circulante que se requiere en un momento dado, el poder adquisiti-<br />

vo del mismo ha de variar en forma inversamente proporciona1 a<br />

sus relaciones con la moneda metálica. De este modo y si, por<br />

ejemplo, para la circulación se requieren 100 millones de d6la-<br />

res-oro y el papel moneda equivale a dicha suma, un dólar papel<br />

tendrá el mismo poder adquisitivo que un dólar oro; si, por el<br />

contrario, la emisión circulante de la moneda papel fuese superior<br />

o inferior a los 100 millones de oro, se desvalorizaría o revaloriza-<br />

ría, perdiendo en un caso, poder adquisitivo en relacion al dólar-oro<br />

y en otro aumentándolo, siempre en la misma proporción en que

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