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en autori~ irlos para prorrogar los plazos de sus créditos, anteriormente<br />

improrrogables, en periodos de tres en tres años;<br />

d) Banc os agrícolas y bancos industriales, que realizarían operaciones<br />

siniiIares a las de los refaccionarios con la finalidad de proteger<br />

y fomentar la agricultura y la industria:<br />

e) Bancos de depósito y descuento, autorizados para llevar a<br />

cabo toda clase de transacciones, excepto las propias del banco de<br />

emisión y de los bancos refaccionarios e hipotecarios;<br />

fl Banco5 de fideicomiso, que administrarían capitales y representarían<br />

a tenedores de bonos hipotecarios.<br />

ii) Los establecimientos bancarios, los cuales eran empresas mexicana~<br />

o extranjeras que efectuaban únicamente operaciones dc<br />

depósito, d la vista o con aviso no mayor de 30 días y que habían<br />

venido trabajando sin contar con la concesión correspondiente. En<br />

este grupo quedaron incluidas las sucursales de bancos extranjeros<br />

dedicadas d la misma actividad.<br />

iii) Los establecimientos asimilados a los bancarios, los cuales<br />

eran apéndices o filiales de negociaciones ajenas a las actividades<br />

bancarias y que sin tener la autorización federal, recibían depósi<br />

tos a la vista y 30 días vista, o emitían títulos de crédito.<br />

Ademrís la ley señalaba las obligaciones administrativas y fiscales,<br />

tanto comunes como especiales, que debían cumplir las instituciones<br />

de crédito, así como las sanciones que se les aplicarían en el<br />

caso de que transgredieran la ley.<br />

5. Fundación del Banco de México<br />

Después de diez años de trabajos continuos tendientes al esta-<br />

blecimiento del Banco Unico de Emisión, durante los cuales la<br />

Cámara de Diputados examinó y discutió un gran número de pro-<br />

yectos relativos a la creación de dicho instituto, se promulgó el 28<br />

de agosto de 1925 la Ley Orgánica del Banco de hléxico, el cual<br />

fue inaugurado en la ciudad de México, bajo la presidencia del<br />

general Plutarco Elías Calles, el l? de septiembre del propio año.<br />

El fundamento constitucional para la instauración del banco<br />

único de emisión quedó consagrado en el artículo 28 de la Consti-<br />

tución de 19 17, al incluir la emisión de billetes entre los monopo-<br />

lios estatales, expresándose que dicha función se ejercería a través de<br />

un banco que controlaría el gobierno federal. Como complemento<br />

de lo anterior, la fracción X del artículo 73 facultó al Congreso<br />

66 . . .para legislar sobre minería, comercio e instituciones de crédito

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