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capital, siempre que, tomados separadamente dichos rubros, el pa-<br />

sivo exigible no se extralimitara de 12.5 veces y el pasivo contin-<br />

gente de 4 veces el capital pagado siimado a las reservas; y, de otra<br />

parte, en la peticijn a los bancos de depósito en el sentido de que<br />

restringieran el uso de créditos del exterior, ya fuesen bancarios o<br />

comerciales.<br />

Para complementar las medidas reseñadas, en 1955 se estableció<br />

la obligación para el Banco <strong>Nacional</strong> Hipotecario Urbano y de<br />

Obras Públicas y para la <strong>Nacional</strong> Financiera, de depositar en el<br />

banco central los fondos que captasen por la colocación de sus<br />

bonos, deduciendo previamente de su monto'los recursos neccsa-<br />

rios para ciimplir sus programas de inversiones autorizadas.<br />

La política bancaria tendiente a detener las presiones inflaciona-<br />

rias, que se habían producido desde el año precedente, logró, en<br />

buena medida, en 1956, frenar el incremento del circulante y mail-<br />

tenerlo a niveles más o menos congruentes con el aumento del<br />

producto nacional. En el curso del año se introdujeron algunas<br />

innovaciones a los dispositivos de carácter bancario, como fueron,<br />

uniformar las normas de reserva obligatoria aplicables a los bancos<br />

de provincia, independientemente del lugar de su residencia; limi-<br />

tar a 3 % el interés que devengarían los depósitos de ahorro y a<br />

plazo en moneda extranjera; elevar la proporción que debía existir<br />

entre el pasivo exigible sumado al pasivo contingente y el capital<br />

pagado siimado a las reservas, a 20 a 1 en lugar de 15 a 1; y<br />

ampliar el capital social del Banco de México a 200 millones de<br />

pesos.<br />

En el propio año 1956 se incorporaron algunas reformas a la<br />

Ley General de Instituciones de Crédito, cuyos objetivos eran los<br />

siguientes: aumentar el volumen de crédito destinado a la cons-<br />

trucción de viviendas populares; dotar a las instituciones de ahorro<br />

y a las uniones de crédito de capacidad legal para ampliar siis<br />

fuentes de recursos; poner a disposición de un mayor níicleo de<br />

prestatarios los créditos refaccionarios y de habilitación y avío,<br />

haciendo más flexibles las reglas para la concesión de dicha claso<br />

de créditos, y ejerccr un control más eficaz sobre las actividades de<br />

las instituciones fiduciarias.<br />

En 195 7, el Banco de Mé:tico ofreció a la banca privada hacerse<br />

cargo, a través del redescuento al 4.5 % , del 50 % de los créditos<br />

que la misma otorgase a la CEIAlSA para la compra de cosechas de<br />

trigo, y a computar como un renglón del depósito legal el 50 70<br />

restante. Además, y para fines de fi~ianciainiento a la producción<br />

de artículos de exportación, el banco central facu!ti> a los bancns

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