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gencias naturales de una economía que deniandaba créditos a me-<br />

diano y largo plazos, exigencias que se reflejaban en la concesión<br />

de créditos que en la práctica tenían plazos indeterminados, pues,<br />

aunque revestían la forma de descuentos o de préstamos a 90 días,<br />

eran renovados o prorrogados indefinidamente, poniendo en peli-<br />

gro tanto la movilidad de los recursos bancarios como los depósi-<br />

tos del público.<br />

Así, la especialización de los bancos según el tipo de operacio-<br />

nes activas que efectuasen desapareció, permitiéndose a una sola<br />

institución realizar diversas clases de transacciones a través de de-<br />

partamentos especializados -los que tendrían su dotaciSn específi-<br />

ca del capital social-, en la inteligencia de que la natiiraleza de las<br />

inversiones que se hicieran en operaciones crediticias debería co-<br />

rresponder a la de los fondos que financiaban tales inversiones.<br />

Por otra parte, en la nueva ley se excluyeron las instituciones<br />

denominadas "establecimientos bancarios" y "establecimientos<br />

bancarios asimilados", para dar lugar a una nueva categoría -ade-<br />

más de las instituciones de crédito propiamente dichas -, a la que<br />

se llamó "instituciones auxiliares de crédito". Este carácter lo ten-<br />

drían los almacenes generales de depósito, las cámaras de cornpen-<br />

sación, las bolsas de valores, las sociedades financieras y las unio-<br />

nes o asociaciones de crédito. Ahora bieii, las instituciones de<br />

crédito a su vez se subdividieron en dos grupos:<br />

a) Las instituciones nacionales de crédito, que fueron.<br />

las constituidas con intervención del Estado Federal, bien que éste suscriba<br />

la mayoría del capital, bien que.. . el Estado se reserve el derecho de<br />

nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de .4dministración n de<br />

la Junta Directiva, o de aprobar o vetar las resoluciones que la Asamblea o<br />

el Consejo tomen.6<br />

b) Las instituciones de crédito privadas, en ias q,ie qiiedaron<br />

incluidas las sucursales de bancos extranjeros.<br />

Otra reforma importante consistió en fortalecer la íiutoridad de<br />

la Comisión <strong>Nacional</strong> Bancaria, órgano de inspeccii ;i a vigilancia<br />

que en lo sucesivo tendría la facultad de tomar las inedlclas necesarias<br />

para evitar posibles quiebras o atenuar por lo ii.ie:lo$ los efectos<br />

de las qiie f~ieran inminentes.<br />

La Ley de Títulos y Operaciones de Cri.*iito, dc 26 ,pc)sto ric<br />

ci<br />

6~rtícufo 21 de Id Ley General de Iiistitucion~s d. Cri31rc> ;Ir 23 JC j ~ i i , de ~ 2932. el<br />

Citado por 0. Ernrst Moore cn E~~olución de 1r1.v rr'strtuczo~~~c t~w~,' ,. , 6.t~ Mzri 1<br />

co, p. 71.<br />

C1

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