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piido cumplir sus ob~etivos y fue liquidada el 5 de junio de 1941<br />

para dar lugar a otro organisnio que se denominaría Baricu <strong>Nacional</strong><br />

de Fomento Cooperatil~o;<br />

e) Unión <strong>Nacional</strong> de Productores de Azúcar. Dicha empresa<br />

fue fundada el 22 de agosto de 1938 para ejercer primorciialnierit e<br />

las fiinciories que a continuación se señalan: proteger financier,imente<br />

a los productores facilitándoles créditos de habilitación y<br />

avío; planificar la producción de azúcar y organizar la distribución<br />

de la misnia. Su calificación de institución nacional de crédito<br />

obedece a la represeritación qiie el Estado mantiene en su consejo<br />

de administración y no al hecho de que su capitdl hubiera sido<br />

aportado en parte por el gobierno federal.<br />

2. Administración del general Manuel Avila Camacho.<br />

10 de diciembre de 1940 a 30 de noviembre de 1946<br />

A. Modificaciones a la Ley Orghzica del<br />

Banco de d.léxico y a la Ley General<br />

de Ir~stitztciones de Crédito, 1941<br />

La abundancia de capitales extranjeros que se prodiijo en el<br />

país, a partir de 1940, determinó un aumento en el voluineri de los<br />

depósitos bancarios, produciéndose con ello la expailsibn del crédi-<br />

to, el crecimiento del circulante y, en consecuencia, la elevaci6ii de<br />

107 precios. En 1941, entre otras medidas tendientes a contener el<br />

proceso inflacionario que se estaba desarrollando, y que lleg,O a<br />

alcanzar gr'liides proporciones durante todo el periodo de la Se-<br />

gunda Guerra Mundial, se juzgó necesario hacer algiinas reforma5 a<br />

las leyes bancarias que regulaban tanto la actividad del Banco dc<br />

México, como las del resto de instituciones que formaban el siste-<br />

nia bancario.<br />

En la I,cy Orgánica del Banco de México. de mayo de 194 1, ,c<br />

incorpornron con el propósito indicado las siguientes normas:<br />

z') El pc'rcentaje del depósito ohligatorio de los bancos asc~iados<br />

fue modificado, fijiiidose, como iíniites inferior y superior, cl<br />

5 70 y el 'LO ';, respectivdmentc, de los depósitos en moneda nacio<br />

ndl. En cuanto a los efectuados en moneda extranjcr;~, el ?>aiit o<br />

qiiedó facilitado para exigir xn depósito obligatorio, que se podri,,<br />

constituir con divisas, superior al 20 % del total de dichos dep0sitos.<br />

3lediarite un decreto de 31 dc di~iembre de 1941 se reformó<br />

la prporc"íii CIvl cicpi>sito obligritorio y se autoriló al baric I) (rrl

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