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tuvieseri como finalidad conservar el patriiiionio de los bancos. De<br />

inmetiiato, cada baiico de emisión fue iatervenida por un Co~isejo<br />

de Incaut,icióri a fin de vigilar que el metálico en caja se conservase<br />

iritacto, ) de que se diese cumplimiento a las disposiciones meiicionadas.<br />

Fciiccido el plazo para que !os bancos igualaran las reservas<br />

mc~tálicas a sus billetes circulantes, se ordenó la liquidación, el 14<br />

dc dicieiiibi-e de 1916, de todos los bancos que no llul-~ieseri satisfe-<br />

. ,<br />

clio tal ol:ligacioii.<br />

La inc'l~itación dc los bancos de emisión, que tiivo vigencia de<br />

1916 a 1921, de hecho no privó a estos establcciinier.tos de su<br />

pcrsoiialidad jurídica, dado que no dejlrrori de funcionar y de ma-<br />

neja~ sus ~scasos negocios de acuerdo con las concesio.ries que Ics<br />

hnbíaii d.ido vida.<br />

A travts de un decreto expedido por el presidente Alvaro Obrc-<br />

@ii, el :i 1 de enero de 1921, la confiscación de los bancos se<br />

suspciidii) definitivameiite restituyéndoles así legalmente su perso-<br />

nalidad jiiridica. Al inisnio tienipo se ordenaba la devolución de las<br />

iiis~itiicioiics de crédito a sus legítimos propietarios en los dos<br />

sigtiiciiti,.. ('isos: cuando el activo de! banco fuese mayor al pasi\o<br />

por 10 iiictios en uii 10 %, o cuando el activo superase a sus obliga-<br />

cioiics t'ii uiia proporción menor al 10 %. Los establecimientos<br />

coiii icri~litlos en el primer caso podrían continuar funcioiiando r.11<br />

? -<br />

los tcrniitios que indicaba el propio decreto, y los incluidos en e!<br />

scguricio \(;lo podríari efectuar operaciones tendientes a liquidar sil<br />

actii.0 y su pasivo. Ahora bien, los bancos cuyas obligaciones tuviescii<br />

un valor mayor al de su activo serían trai-~sferidos a una autoridad<br />

competente que se encargaría de llevar a cabo la IiqiridaciOn<br />

,jiirlicial. En el decreto de referencia se señalaba tambibri, atendiendo<br />

a la antigüedad de los adeudos, el plazo en que se cubrirían los<br />

misrnos, tanto los suscritos a favor de los bancos como los existentes<br />

a sil cargo. Igualmente se preveía, por una parte, que el gobicriio<br />

federd pgaría sus obligaciones, en uii plazo de 8 años, rnedir;rite<br />

borios al 6 % anual, y, por otra, qiie los baricos saldarían siis<br />

deudas derivadas de la emisión de billetes, canjeando éstos por<br />

boiios al portador, pagaderos en 8 años.<br />

L,a dcf)i-(:siión ecoriómica del pís, aunada a la inestabilidad polític.a<br />

ii~ip(.r;~nte cii los años posteriores al periodo de lucha arrriacla,<br />

Ii~icíaii iriily lenta 1;i regularizacihn de las instituciones de crédito (:<br />

ijrif>c(ii';i~i i.1 s;li~e;ii~~icnto de la hacienda Iiírblica, requisitos indis-

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