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EstudiosLasalianos 17 - Hermanos de las Escuelas Cristianas

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<strong>17</strong>4<br />

CAPÍTULO 8 - LA PEDAGOGÍA LASALIANA Y LA CUESTIÓN DEL LATÍN<br />

<strong>las</strong> se benefician con los <strong>de</strong>rechos antes mencionados, y que van asociados<br />

a los internados, y porque la fama <strong>de</strong> estos últimos recae sobre el<strong>las</strong> y <strong>las</strong><br />

encumbra en la estimación pública. El gran peso <strong>de</strong> estos motivos y la<br />

situación excepcional en muchas partes <strong>de</strong> América don<strong>de</strong> <strong>las</strong> escue<strong>las</strong><br />

públicas en general están confiadas a maestros que no son católicos, parece<br />

justificar ante el Capítulo el ensayo en cuestión, y que se pueda continuar<br />

siempre y cuando <strong>las</strong> circunstancias lo requieran, pero con esta doble<br />

reserva: que estas lecciones sean impartidas por profesores <strong>de</strong> fuera <strong>de</strong><br />

nuestra Congregación, y que ello no constituya ningún prece<strong>de</strong>nte para<br />

países don<strong>de</strong> no existen motivos similares (Battersby, 1967, p. 23; cf.<br />

Registro Capitular, p. 439).<br />

Estas dos últimas <strong>de</strong>cisiones no aparecieron impresas en la Circular que se<br />

publicó <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l Capítulo y se distribuyó a todos los sectores <strong>de</strong>l<br />

Instituto. Al parecer esta extraña omisión sucedió porque, en palabras <strong>de</strong>l<br />

que más tar<strong>de</strong> sería Superior General, estas dos <strong>de</strong>cisiones “se referían a un<br />

país en particular, a una situación irregular que no se quería dar a conocer<br />

a todo el Instituto” (Circ. 101, p. 5). Los Capitulares norteamericanos <strong>de</strong>l<br />

Capítulo no <strong>de</strong>bieron estar muy <strong>de</strong> acuerdo con la propuesta <strong>de</strong> que el latín<br />

fuese enseñado sólo por “profesores ajenos a nuestra congregación”, ya que<br />

algunos <strong>Hermanos</strong> estadouni<strong>de</strong>nses continuaron enseñando los clásicos, lo<br />

cual era expresamente contrario a lo estipulado en el permiso especial.<br />

La cuestión <strong>de</strong>l latín apareció <strong>de</strong> nuevo en los Capítulos Generales <strong>de</strong><br />

1882, 1884 y 1894. Estos Capítulos Generales emitieron <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>stinadas<br />

a reducir la enseñanza <strong>de</strong>l latín, pero como tales <strong>de</strong>cisiones se referían<br />

sólo a los Estados Unidos y como nuestros Superiores no querían que<br />

la situación irregular en los Estados Unidos fuese conocida por el resto <strong>de</strong>l<br />

Instituto, estas <strong>de</strong>cisiones nunca fueron oficialmente comunicadas en una<br />

Circular oficial.<br />

Se presentaron dos apelaciones, ante la Sagrada Congregación <strong>de</strong><br />

Propaganda, contra <strong>las</strong> <strong>de</strong>cisiones anti-latín <strong>de</strong> los Capítulos Generales<br />

antes mencionados: una en 1894 por el Obispo <strong>de</strong> Halifax en Canadá y<br />

otra en 1895 por cuatro Arzobispos estadouni<strong>de</strong>nses. Estos llegaron a<br />

sugerir que los <strong>Hermanos</strong> estadouni<strong>de</strong>nse podrían tener que cortar su vinculación<br />

con el Instituto en Europa:

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