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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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<strong>Efectos</strong> <strong>del</strong> TLCAN en el agua de la cuenca de los Grandes Lagos 111manera que constituirían un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países en dondeprevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al <strong>comercio</strong> internacional”.Si bien los grupos de solución de controversias que examinan estas excepciones <strong>del</strong> GATT hanafirmado, en principio, que es posible que los intereses comerciales se vean obligados a cederterreno frente a las preocupaciones <strong>ambientales</strong> legítimas, también es cierto que estos mismosgrupos han cuestionado a fondo si las medidas supuestamente adoptadas por motivos <strong>ambientales</strong>ocultan elementos proteccionistas. Muchas peticiones públicas a la CCI al respecto señalan que,hasta la fecha, en todos los casos presentados a la OMC en relación con asuntos de protecciónambiental o de los recursos naturales, ésta ha fallado en contra de tales intereses.Tras la referencia de la CCI, y después de Seattle, la OMC resolvió que la prohibición francesaen relación con los asbestos canadienses podía sustentarse en motivos de salud pública, deconformidad con el artículo XX(b). 68 Esta es la primera vez que una medida de salud pública haresistido al GATT, y como tal debe reconocerse. 69 Pero si este resultado representa el mínimorequerido para que una excepción general a las obligaciones comerciales tenga éxito, surgen seriasdudas en cuanto a que la formulación <strong>del</strong> artículo XX sea la adecuada para garantizar elcumplimiento de objetivos nacionales legítimos, y en ello se incluye la protección a los GrandesLagos. El proceso de toma de decisiones de la OMC sigue siendo poco transparente.Basándose en las excepciones generales <strong>del</strong> GATT/OMC, la CCI llegó a la conclusión de que“lograr un enfoque coherente y consistente para la conservación y el manejo <strong>del</strong> agua en la cuencade los Grandes Lagos —un enfoque claramente sustentado en políticas <strong>ambientales</strong>— sería, sinduda, un importante paso para atender cualquier preocupación en relación con el <strong>comercio</strong> y el usode los recursos hídricos de la cuenca”. De hecho, el Consejo de Gobernadores de los Grandes Lagosy grupos <strong>ambientales</strong> como Great Lakes United han adoptado esta recomendación y la incluyen enla formulación de una norma común sobre uso y extracciones de agua, centrada en los aspectos<strong>ambientales</strong> de la conservación <strong>del</strong> recurso con miras a caer dentro de las excepciones generales <strong>del</strong>GATT y <strong>del</strong> TLCAN.Además de este esfuerzo, el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC podría analizarla posibilidad de que la nueva norma común de los Grandes Lagos fuera reconocida como unacuerdo ambiental regional para efectos de su mandato en lo que respecta a acuerdos <strong>ambientales</strong>multilaterales en general.<strong>Efectos</strong> <strong>del</strong> TLCANLa CCI estuvo de acuerdo en que, aun cuando se basan en el GATT, las obligaciones <strong>del</strong> TLCANcon respecto al <strong>comercio</strong> de bienes al parecer restringen considerablemente la disponibilidad deciertas excepciones <strong>del</strong> GATT, incluida la excepción para la conservación, 70 lo que hace aún másdifícil “detener el flujo” una vez establecido el <strong>comercio</strong> de agua. De acuerdo con la CCI, estaslimitaciones no se aplican a la excepción para la salud, y el texto <strong>del</strong> TLCAN al respecto estableceespecíficamente que las partes acuerdan incluir medidas <strong>ambientales</strong>. Sin embargo, dado lo limitadode su estudio, la CCI pudo llegar a esta conclusión en relación con el agua como bien, mas no comoservicio o inversión.68No obstante, el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional <strong>del</strong> gobierno canadiense estáapelando tal decisión; véase el boletín de prensa <strong>del</strong> 18 de septiembre de 2000, núm. 239 Canada To Appeal WTODecision Regarding France’s Ban on Chrysotile Asbestos.69Consultar , 21 de septiembre de 2000.70Artículo 301 <strong>del</strong> TLCAN relativo a los controles sobre la exportación; artículo 315 sobre la obligación a la proporciónentre exportaciones y oferta; y eliminación de las excepciones generales <strong>del</strong> artículo XX <strong>del</strong> GATT en lo que se refiere alas obligaciones en materia de inversión y servicios <strong>del</strong> TLCAN, capítulos 11 y 12.

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