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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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114Simposio de América <strong>del</strong> Norte sobre Análisis de los Vínculos entre Comercio y Medio AmbienteEl resultado de este caso se debió en buena medida a que la compañía podía aún exportar ciertascantidades de madera de coníferas, por lo que no se consideró que la regulación interfiriera con suinversión tanto como para constituir una expropiación. Si bien los acuerdos comerciales que sólorestringen el <strong>comercio</strong>, como el Acuerdo sobre la Explotación de Madera de Coníferas, puedensuperar la prueba de los derechos de los inversionistas, resultaría fácil demostrar que aquellosinstrumentos que prohíben por completo el <strong>comercio</strong>, tales como las prohibiciones a la exportaciónde agua y de pescado no procesado, interfieren de manera considerable con la inversión. Resultadesconcertante también el hecho de que al examinar los detalles de la expropiación y el significado<strong>del</strong> término “equivale a una expropiación”, el Tribunal se haya apoyado de manera tan marcada enfuentes jurídicas estadounidenses y en principios como el de la “expropiación progresiva” y elalcance de los “poderes estatales de vigilancia”, que realmente no forman parte <strong>del</strong> léxico judicialcanadiense con respecto a la expropiación. 78Trato nacional, no discriminación y protección de los recursosContra lo que señalan las evidencias, la CCI sostiene que los acuerdos comerciales y de inversión norestringen o afectan el derecho soberano de un gobierno de decidir si permitirá o no la explotaciónde los recursos naturales de su jurisdicción y, en caso de que tal explotación se autorice, determinarel ritmo y la manera <strong>del</strong> aprovechamiento. Más aún, la CCI afirma que incluso en caso de que hayanexistido ventas y desviaciones de agua de la cuenca de los Grandes Lagos en el pasado, losgobiernos pueden decidir no autorizar ventas o desviaciones nuevas o adicionales en el futuro. Porotro lado, la CCI ha hecho hincapié en la importancia de que la nueva norma común para proteger laintegridad de la cuenca de los Grande Lagos se base en decisiones sobre la explotación de losrecursos hídricos no discriminatorias de los individuos de otros países.El trato nacional y la no discriminación son las disciplinas medulares en las disposiciones <strong>del</strong>TLCAN en materia de bienes, servicios e inversión. Pero, ¿realmente responden estas normas apropósitos <strong>ambientales</strong>? ¿Deben aplicarse a todos los sectores de la industria, o habría que excluirpor completo de su aplicación a ciertos sectores? En términos de sustentabilidad, ésta es unainterrogante que en buena medida apunta hacia una cuestión de escala, a la promoción deinversiones sustentables y la identificación de áreas donde ello puede lograrse mejor permitiendo unacceso o derechos preferenciales a inversionistas y proveedores de servicios nacionales y, en el casode los Grandes Lagos, regionales. 79 Ciertamente, el derecho a explotar un recurso está directamenterelacionado con el deber de conservarlo, lo cual suele lograrse más en el ámbito local. Si ladeclaración de 1993 que excluye <strong>del</strong> TLCAN al agua es confiable, no existen obligaciones de tratonacional en relación con el agua como bien, inversión o servicio.Al final, la CCI recomendó que, para evitar la creación de falsas expectativas, los gobiernos enCanadá y Estados Unidos articularan sus políticas de manejo <strong>del</strong> agua en forma absolutamentetransparente, actuaran de manera congruente con sus políticas establecidas y limitaran los plazos <strong>del</strong>as autorizaciones. 80 De hecho, los elementos de la propuesta de Great Lakes United subrayan laextranjeros el mismo trato que se otorga a los nacionales”. (Copia de la determinación <strong>del</strong> tribunal, en el archivo de laautora.)78Stephen Shrybman, comunicación personal, 10 de julio de 2000.79Esta preocupación por la escala de la explotación de los recursos está muy bien expresada en Howard Mann, NAFTA’sChapter 11 and the Environment, Instituto Internacional para el Desarrollo Sustentable, apartado 3.4; consúltese en. Asimismo, la Declaración Estadounidense sobre Medidas Administrativas (US Statement ofAdministrative Action) para la instrumentación <strong>del</strong> TLCAN afirma que un “trato no menos favorable” no significa que uninversionista extranjero deba recibir exactamente el mismo trato que el que se da a otros inversionistas, sino que permiteun trato diferente cuando las circunstancias así lo exigen.80Informe final de la CCI, apartado 10: los gobiernos deberán dejar claro que las autorizaciones no dan lugar a derechoso expectativas permanentes para los beneficiarios; que no hay garantía alguna de que se les vaya a dar un trato másfavorable que a cualquier otra que solicite alguna autorización, y que la decisión de si se renovará o emitirá nuevamenteuna autorización, o no, es parte de la jurisdicción gubernamental.

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