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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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<strong>Efectos</strong> <strong>del</strong> TLCAN en los procesos de legislación y manejo <strong>ambientales</strong> 245voluntarios hasta legislación y regulación. La aplicación de diversos principios de manejoambiental, como prevención de la contaminación y el principio de que quien contaminapaga, podrían ser relevantes en la elección de las herramientas de manejo. La naturaleza y elcontenido de la opción de manejo se deben orientar al logro eficaz y oportuno <strong>del</strong> objetivoambiental.• Instrumentación y aplicación de la herramienta de manejo. Una vez elegida, laherramienta de manejo se debe adoptar, instrumentar y aplicar.3.3 Identificación de las disciplinas de derecho comercial más relevantesConforme al derecho comercial, cada una de estas fases de manejo ambiental está sujeta a normas odisciplinas específicas. Las más relevantes de estas disciplinas se describen más a<strong>del</strong>ante enlenguaje llano y sin tecnicismos. Este enfoque corre el riesgo de perder cierta precisión jurídica, o almenos cierta sutileza. Sin embargo, el objetivo aquí es un estudio general de la relación entre lasnormas <strong>del</strong> derecho comercial y el manejo ambiental y la toma de decisiones por parte de losgobiernos, más que un análisis jurídico fondo. Por ello, se espera que cualquier pérdida de especificidadlegal se compense al ofrecer una imagen más amplia que la que se puede describir en elespacio disponible.Las disciplinas mismas se pueden dividir en dos categorías. La primera se podría definir como“obligaciones negativas”, que son las formas más tradicionales de las disciplinas <strong>del</strong> derechocomercial y definen lo que un Estado no puede hacer al momento de regular. Las dos disciplinascentrales de esta categoría son el tratamiento nacional (no discriminación) y las barreras ocultas a lasdisciplinas comerciales. Éstas han sido una parte medular <strong>del</strong> derecho comercial desde que el GATTse completó en 1948:• Tratamiento nacional y tratamiento de nación más favorecida (no discriminación). Laesencia <strong>del</strong> principio de no discriminación es que las Partes de los acuerdos comerciales nodeben dar a los productos importados un tratamiento menos favorable que a los bieneselaborados internamente. El objetivo es mantener igualdad de oportunidades para que losproductores extranjeros tengan acceso a los mercados o, en sentido opuesto, evitar que seadopten medidas proteccionistas.• Evitar barreras ocultas al <strong>comercio</strong>. En el derecho comercial, no se pueden adoptarmedidas disfrazadas de protección ambiental para lograr objetivos de <strong>comercio</strong> o relativas almercado. Esto se conoce como barrera oculta al <strong>comercio</strong> y no está permitido. Varias de lasdisciplinas que se describen más a<strong>del</strong>ante son relevantes para evaluar si una medida puedeser una barrera oculta al <strong>comercio</strong>, incluyendo el basar una medida en un sólidoconocimiento científico, el uso de evaluación de riesgos y las comparaciones con productosque tengan niveles de riesgo similares.La segunda categoría de disciplinas se puede entender como “obligaciones positivas”, definidascomo lo que los estados deben hacer en el curso de la puesta en marcha y la aplicación de leyes yreglamentos en cualquier entorno en que puedan tener efectos comerciales. Cinco disciplinaspertenecen a esta categoría, todas ellas incorporadas como obligaciones centrales en el TLCAN y losacuerdos de la Organización Mundial de Comercio que concluyeron en 1994:• Basar medidas en conocimientos científicos sólidos. Expresar requerimientos parasustentar medidas de protección ambiental en conocimientos científicos sólidos difiere encuanto a las medidas sanitarias y fitosanitarias 4 y medidas relacionadas con la protección <strong>del</strong>4Las medidas SFS son las designadas para proteger la vida animal o vegetal de riesgos derivados <strong>del</strong> establecimiento opropagación de plagas o enfermedades, o para proteger la salud humana o animal de los riesgos asociados con alimentos

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