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Efectos ambientales del libre comercio - PAOT

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<strong>Efectos</strong> <strong>del</strong> TLCAN en el agua de la cuenca de los Grandes Lagos 115importancia de lograr una verdadera conservación y el mejoramiento de este recurso sin dudalimitado, a efecto de evitar reclamos de discriminación y proteccionismo económico. 81También es recomendable que la nueva norma común de los Grandes Lagos reafirme conabsoluta claridad la importancia primordial de sus disposiciones en caso de que surjan conflictos conotros acuerdos internacionales, incluidos los relacionados con el <strong>comercio</strong>, las inversiones y losservicios. 82 Este asunto fue motivo de gran controversia al momento de negociar el Protocolo para laBioseguridad <strong>del</strong> Convenio sobre la Diversidad Biológica. Al final las partes acordaron incluir en elpreámbulo una aclaración de que la intención de ninguna manera era subordinar el Protocolo a otrosacuerdos internacionales, en referencia indirecta a los acuerdos comerciales. Al igual que elProtocolo de Bioseguridad, la nueva norma común puede dar lugar a la norma internacional para eluso y la calidad de los recursos hídricos de los Grandes Lagos, que deberá ser reconocida como talpor los requerimientos de armonización <strong>del</strong> TLCAN y de los acuerdos de la OMC sobre BarrerasTécnicas al Comercio y Normas Sanitarias y Fitosanitarias.Incluir la norma común de los Grandes Lagos en la lista <strong>del</strong> artículo 104 <strong>del</strong> TLCANAdemás de apoyarse en la Declaración de 1993, en las excepciones <strong>ambientales</strong> generales <strong>del</strong>TLCAN y <strong>del</strong> GATT/OMC y en la esperanza de que los tribunales de inversión distingan entreinversionistas y proveedores de servicios relacionados con los recursos hídricos <strong>del</strong> interior de lacuenca y de fuera de ella, deberá considerarse la posibilidad de incluir en la lista <strong>del</strong> artículo 104 <strong>del</strong>TLCAN la nueva norma común para la protección de los Grandes Lagos, sobre todo para los retirosy las exportaciones de grandes cantidades de agua. 83 Los gobiernos de Canadá y Estados Unidospodrían incorporar la norma al anexo 104.1, como un acuerdo ejecutivo, sin que fuera preciso hacerenmiendas al TLCAN propiamente dicho. Tal lista invalidaría obligaciones inconsistentes <strong>del</strong>TLCAN, incluidas las relacionadas con el trato nacional y con las obligaciones no discriminatoriasen relación con bienes, inversiones y servicios.El artículo 104 autoriza expresamente el empleo de restricciones comerciales para lograr metas<strong>ambientales</strong> internacionales de conformidad con acuerdos <strong>ambientales</strong> y de conservacióninternacionales específicos. En los casos en que existe un conflicto entre las obligacionescomerciales de los acuerdos <strong>ambientales</strong> incluidos en la lista y las obligaciones comerciales <strong>del</strong>TLCAN, las primeras son las que prevalecen hasta donde corresponde a la inconsistencia. El que seincluyan nuevos acuerdos <strong>ambientales</strong> bilaterales y multilaterales en la lista <strong>del</strong> anexo 104.1 implicaque las iniciativas para cumplir tales acuerdos entre las Partes <strong>del</strong> TLCAN precederán a —de hecho,81Artículo XX(g) <strong>del</strong> GATT: la excepción para la conservación aplicada a las obligaciones de trato nacional en elrégimen de la OMC se limita “a la conservación de recursos naturales no renovables si tales medidas se tomanconjuntamente con las restricciones a la producción o el consumo nacionales”.82Véase, por ejemplo, Jamie Dunn, Council of Canadians, NAFTA Effects on Water Workshop (taller sobre los efectos<strong>del</strong> TLCAN en los recursos hídricos): “No podrá afirmarse que el TLCAN apoya la protección ambiental en tanto que elmedio ambiente esté supeditado al <strong>comercio</strong>. Para ser efectivos, los acuerdos <strong>ambientales</strong> tendrían que estar en las mismascondiciones que las obligaciones comerciales en los términos <strong>del</strong> TLCAN.”83El artículo 104(1) establece que: “En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas enmateria comercial contenidas en: a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna yFlora Silvestres; b) el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, con susenmiendas <strong>del</strong> 29 de junio de 1990; el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de losDesechos Peligrosos y su Eliminación, a su entrada en vigor para Canadá, Estados Unidos y México; o d) los tratadosseñalados en el anexo 104.1, estas obligaciones prevalecerán en la medida de la incompatibilidad siempre que, cuando unaParte tenga la opción entre medios igualmente eficaces y razonablemente a su alcance para cumplir con tales obligaciones,elija la que represente menor grado de incompatibilidad con las demás disposiciones <strong>del</strong> Tratado.” Actualmente el anexoincluye sólo dos acuerdos: 1) el Acuerdo entre los Gobiernos de Canadá y Estados Unidos en lo Relativo al MovimientoTransfronterizo de Desechos Peligrosos y 2) el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos deAmérica sobre la Cooperación para la Protección y Mejoramiento <strong>del</strong> Medio Ambiente en la Zona Fronteriza.

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